ELA firma los convenios del comercio del metal y del mueble de Bizkaia

La Confederación Empresarial de Comercio de Bizkaia, CECOBI, ha firmado hoy con el sindicato ELA los dos Convenios Colectivos de[…]

La Confederación Empresarial de Comercio de Bizkaia, CECOBI, ha firmado hoy con el sindicato ELA los dos Convenios Colectivos de Comercio del Metal, que afecta a 8.500 trabajadores, y del Comercio del Mueble de Bizkaia, con 900 trabajadores, para los años 2009-2019 en ambos casos, tras nueve años sin pacto en los dos sectores.

ELA tiene mayoría absoluta en ambos sectores. El sindicato ha valorado el convenio porque las empresas ni siquiera aplicaban incrementos a cuenta y los trabajadores tenían los salarios congelados desde 2008.

En el comercio del metal (ferreterías) se han acordado los incrementos salariales desde el año 2009. Desde ese año y hasta el 2014 son del 0,10 % anual, el año 2015 un 0,50 %, el año 2016 un 1,0 %, el año 2017 un 2,20 %, este año 2018 un 3,70 % y para el año 2019 se ha acordado un 1,75 %, con garantía del IPC de 2018 si éste resultara superior.

No obstante, habrá empresas que no tendrán que abonar los atrasos salariales correspondientes al periodo 2009-2017. En concreto, las condiciones son que no pagarán los atrasos si del año 2008 al 2016 hubieran reducido el personal al menos un 25 %, o si entre los ejercicios 2011 y 2015 tuvieron como mínimo 2 años de pérdidas o si en el periodo 2008-2016 redujeron sus ingresos por ventas un 20 % o más.

Si no pagan estos atrasos por cumplir las condiciones, a cambio abonarán una paga de fidelización no consolidable en enero de 2019 a los trabajadores que estén en la empresa desde el año 2009 y continúen en la misma el 31 de diciembre de 2018. El importe será de una mensualidad y media.

En el caso del Comercio del Mueble también se ha optado por una fórmula similar, con subidas del 0,10 por ciento del 2009 al 2016; en el año 2017 se pagará un incremento del 1,44 %, este año 2018 del 0,99 % y en el año 2019 el 90 % del IPC de 2018.

Se fijan las mismas condiciones citadas para el convenio anterior para poder cobrar los atrasos; igualmente, de no ser pagados los atrasos por pérdidas en la empresa, se abonará el 85 % de una mensualidad.

En los dos casos, la vigencia del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2019. Finalmente se ha acordado, también en ambos casos, que la vigencia del convenio en ultraactividad será de 36 meses, el mantenimiento de la jornada anual del convenio colectivo anterior (con una flexibilidad del 5 % sobre la misma) y la eliminación del premio de jubilación, salvo para los trabajadores que tienen la condición de mutualistas por haber cotizado antes del 1 de enero de 1967. En el resto de apartados se mantiene el convenio colectivo anterior.

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