El TSJ absuelve a la UPCT en demanda de despido de 3 profesores de turismo
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de tres profesores de la Escuela de Turismo de[…]
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de tres profesores de la Escuela de Turismo de Cartagena contra la sentencia de un juzgado que condenó por despido a la empresa Centro de Nuevas Profesiones y absolvió a la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT).
En su recurso a la Sala de lo Social, los profesores reclamaron que esta institución fuese condenada conjuntamente con la otra demandada para asumir de forma solidaria el pago de las indemnizaciones fijadas.
El juzgado de lo social de la ciudad portuaria declaró probado que los demandantes prestaron sus servicios para la escuela que regentaba Centro de Nuevas Profesiones, que disponía de sus propias instalaciones y desarrollaba su actividad con sus propios medios materiales y personales, incluidos el profesorado, al que elegía, contrataba y abonaba sus retribuciones, señalaba la sentencia.
En virtud del convenio de adscripción -añade la sala-, la UPCT expedía los títulos correspondientes, concedía la venia a los profesores y ejercía la supervisión académica de la actividad.
Tras acordar la empresa el cierre de la escuela, la universidad asumió el grado de turismo, en extinción, con su propio profesorado, hasta la finalización de la carrera de los alumnos que ya cursaban sus estudios.
La sala comenta ahora que "en modo alguno cabe apreciar que la universidad demandada sea la beneficiaria de los servicios prestados por los demandantes, que sea la que ha venido desarrollando la actividad docente a través de la Escuela de Turismo ni que el convenio de adscripción de un centro docente privado carezca de validez y se haya suscrito en fraude de ley".
Y añade que "la asunción temporal de la actividad es consecuencia de las previsiones que se contienen en el convenio de adscripción como garantía para respetar los derechos de los alumnos, pero de ello no cabe concluir la existencia de un pacto en virtud del cual la empresa demandada transmite a la UPCT un centro de trabajo ni las actividades propias del mismo".
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