Declaración de la renta: cómo pedir la cita previa
Quedan poco más de dos semanas para terminar el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Para aquellos que[…]
Quedan poco más de dos semanas para terminar el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Para aquellos que solo confirman el borrador o saben confeccinarse su renta, no hay ningún problema, más complicado lo tienen los que necesitan ayuda por parte de la Agencia Tributaria. El problema es que apenas quedan citas ya disponibles.
¿Cuándo solicitar la cita previa?
La cita previa para atención en oficinas se pudo solicitar desde el 4 de mayo y hasta vigente hasta el 29 de junio de 2018.
Para la atención telefónica con cita previa, puede concertar la llamada de la AEAT desde el 15 de mayo al 15 de junio de 2017, exclusivamente por internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. El periodo en el que la AEAT llamará a los contribuyentes que lo soliciten y cumplan los requisitos será del 4 de mayo a 29 de junio de 2018.
La cita se puede solicitar a través de diferentes canales:
- Por internet: en la web de la agencia tributaria con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Por teléfono: llamando al 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes) con NIF/NIE.
"Diez consejos para hacer la Declaración de la Renta"
Plan Le Llamamos:
Este servicio le permite solicitar el día y la hora en el que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con usted telefónicamente para presentar su declaración de Renta por teléfono en el momento de la llamada. Puede concertar su cita desde el 4 de abril al 29 de junio de 2018 por las siguientes vías:
Internet
App "Agencia Tributaria"
Teléfono 901 12 12 24 - En este teléfono se concierta cita de forma automática solo para que la Agencia Tributara le llame y le confeccione por teléfono su declaración de Renta.
Teléfono de cita previa - Atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de L a V de 9 a 19 h).
Cuando tenga concertada cita previa para que le llamemos y así, confeccionar la declaración de la Renta, deberá tener disponible en el momento de la llamada:
El número de referencia o la casilla 450 de la Renta 2016, del titular o titulares de la declaración.
El número del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.
El número IBAN de cuenta bancaria.
Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). Si vive en un inmueble alquilado: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
Tenga a mano, en su caso:
Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria)
Por inmuebles alquilados: relación de ingresos y gastos deducibles, necesarios para obtener los ingresos
Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994
Cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal
¿Quiénes pueden pedir cita previa en las oficinas?
Podrán solicitar cita previa los contribuyentes que hayan obtenido en 2017:
- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 euros anuales
- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario, con límite de un bien inmueble con un alquiler.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de vivienda habitual con exención total.
- Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.
Sin embargo no les podrán hacer la declaración de la renta a contribuyentes que cumplan algunos de estos casos:
- Rentas de trabajo superiores a 65.000 euros y capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
- Arrendamiento de inmuebles (más de 1 inmueble y/o contrato de alquiler).
- Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
- Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
- Haber presentado declaración por el Impuesto sobre Patrimonio en el ejercicio anterior.
e datos para agilizar la confección de la declaración de la renta
¿Qué documentación llevo?
En todo caso: DNI del titular y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración, autorización firmada por otros declarantes, número IBAN de cuenta bancaria y referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad.
Para agilizar la confección de la declaración de Renta se pueden llevar los datos necesarios apuntados en el formulario "Datos para agilizar la declaración de renta";
Además, su se han obtenido rendimientos de trabajo, se debe aportar el el certificado emitido por el pagador y documentación relativa al despido o cese.
Si se han obtenido rendimientos del capital inmobiliario (por alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...), se tendrá que aportar justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...).
En caso de rendimientos del capital mobiliario, el contribuyente deberá llevar los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
Para los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos), el contribuyente deberá llevar los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.