Cómo deben tributar los socios de entidades mercantiles en el IRPF

La Agencia Tributaria va resolviendo el enigma planteado sobre cómo deben tributar los socios de sociedades mercantiles en el IRPF.[…]

La Agencia Tributaria va resolviendo el enigma planteado sobre cómo deben tributar los socios de sociedades mercantiles en el IRPF. A raíz de la consulta de una sociedad integrada por dos socios titulares, cada uno de ellos con el 50% de las participaciones sociales y administradores de dicha entidad, sobre la tributación que corresponde a los socios por los servicios prestados a la sociedad, se ha arrojado algo más de luz sobre esta cuestión tributaria.

La reforma del artículo 27.1 de la Ley del IRPF establecía que tendrán la consideración de rendimientos de una actividad económica, los obtenidos por un contribuyente en el que se den las siguientes circunstancias:

Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, impliquen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

En segundo lugar, que se trate de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe y que deriven de la realización de actividades profesionales de las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre); además, el contribuyente deberá estar incluido a tal efecto, en el RETA, o en una Mutualidad de previsión social alternativa (Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados).

En este precepto legal quedaba sin aclarar por parte del legislador el porcentaje de participación que debe tener el socio para considerarse que es el dueño de los medios de producción. Por tanto, esta consulta tributaria ha venido a aclarar de forma detallada que cuando dos socios poseen cada uno de ellos el 50% del capital de la sociedad, no se puede considerar que son los dueños de los medios de producción, y por tanto, que los rendimientos satisfechos a éstos por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo de los establecidos, con carácter general, en el artículo 17.1 de la LIRPF. El motivo es que no concurren en aquéllos los requisitos establecidos en los dos primeros párrafos del artículo 27.1 de la LIRPF.

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