CGE ve inconstitucional artículo de ley Agencia Catalana de Protección Social

La proposición de ley de la Agencia Catalana de Protección Social, que prevé la creación de un ente que unifique[…]

La proposición de ley de la Agencia Catalana de Protección Social, que prevé la creación de un ente que unifique la gestión de las prestaciones sociales en Cataluña, vulnera un artículo de la Constitución en una de sus disposiciones, según ha dictaminado hoy el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE).

El CGE ve inconstitucional el apartado segundo de la disposición transitoria primera, que hace referencia a la dotación de personal para la agencia, pues considera que constriñe "el derecho fundamental de acceso y promoción en condiciones de igualdad a la función pública, tal como exige el artículo 23.2 de la Constitución"

El apartado del proyecto de ley señalado por el CGE establece que "la Agencia Catalana de Protección Social, para dotarse del personal necesario para llevar a cabo las tareas que le son propias, debe tener en consideración especial al personal que acredite experiencia en el sistema de seguridad social y de protección social".

Según el CGE, la vulneración al derecho constitucional reside en que la disposición utiliza "conceptos demasiado genéricos" para el ámbito de la función pública, pues el verbo "dotarse" puede referirse "tanto al personal de régimen funcionarial como del laboral" y a procesos de selección de distinto tipo.

"Se trata de una configuración compleja y plural, la de las relaciones administrativas y laborales entre el ente público y sus empleados, que no queda reflejada ni precisada mínimamente en la norma en cuestión", dictamina el CGE.

Otro de los motivos que justifican el dictamen del CGE se refiere a la previsión de un trato de "consideración especial" para un determinado tipo de personal, que señalan como "un inciso de contenido jurídico indeterminado y, sobre todo, desconocido y ajeno a la técnica legislativa habitual".

El CGE considera esta previsión en la constitución de la Agencia como inconstitucional, pues "se puede interpretar que el personal que acredite experiencia "en el sistema de seguridad social y de protección social" contará con una posición de ventaja en los procesos selectivos convocados para 'dotar' a la Agencia".

"Si la Agencia debe convocar oposiciones o procesos de selección para proveer los lugares de trabajo, lo debe hacer siguiendo la regla general de la libre concurrencia, evitando establecer preceptivamente y con carácter general, una norma de prevalencia o de prioridad", dictamina el CGE.

Por otra parte, aunque reconoce que el resto de preceptos examinados en la proposición de ley no son contrarios al Estatuto o la Constitución, el CGE recomienda modificar el redactado de ciertos artículos, como el 3.1.b y 14.3.b, por "razones de técnica legislativa".

La proposición de ley fue presentada por Junts pel Sí y CUP-CC en junio de 2016, con el objetivo de crear "un modelo organizativo de protección social mediante el que se da recorrido a un ente unificado y especializado en la gestión de prestaciones sociales de servicio, económicas y tecnológicas".

La consulta sobre constitucionalidad fue presentada ante el CGE por los grupos parlamentarios del PSC y CSQP a finales de julio de este año.

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