Piden cárcel para 4 acusados por un accidente laboral con un herido en Morcín
La Fiscalía solicita penas individuales de dos años de prisión para cada unos de los cuatro acusados, tres empresarios y[…]
La Fiscalía solicita penas individuales de dos años de prisión para cada unos de los cuatro acusados, tres empresarios y una técnico de prevención de riesgos laborales, procesados por un accidente laboral ocurrido en Morcín en 2013 en el que resultó herido un trabajador.
El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave.
Solicita que se condene a los tres empresarios con penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de administrador de empresas durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A la técnico de prevención, pide una pena de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de técnico de prevención de riesgos laborales o cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos laborales durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
El juicio se celebrará mañana, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 10:00 horas, según ha informado hoy la Fiscalía del Principado de Asturias.
La Fiscalía sostiene que el accidente en el que resultó herido el trabajador se produjo por la falta de utilización de maquinaria adecuada, al usar una carretilla elevadora de forma rutinaria para elevar personas, e incluso para desplazarse dentro de la nave con los trabajadores izados, haciéndolo además sin la utilización de sistemas de anclaje de la cesta a la carretilla, limitando la sujeción al uso de las horquillas de la carretilla.
Esta forma de trabajo era habitual para los trabajos en altura en el almacén, dado que la máquina destinada para dicha labor se averiaba con notable frecuencia (entre otros motivos, porque el almacén consiste en una cámara frigorífica cuya temperatura interior está en torno a los -20º), lo que supuso aplicar esta forma de trabajo para todos los mozos de almacén de la empresa.
Este modo de operar era conocido y aceptado por los tres administradores de hecho de la empresa, quienes de forma conjunta tomaban las decisiones de compra de maquinaria y de forma de organización del trabajo en el almacén.
En el ejercicio de dichas funciones, apunta la Fiscalía, no adoptaron las medidas oportunas para implementar una forma de trabajo ordinaria segura, aceptando la sustitución de un sistema de trabajo seguro por otro que ponía en peligro la integridad física de sus trabajadores.
Asimismo, conociendo la utilización de la cesta metálica de forma rutinaria, no formaron específicamente a los conductores, permitieron que se realizase sin responsables que vigilasen la operación, sin la existencia de un procedimiento de trabajo ni de reuniones entre las personas que intervenían, y sin utilización de dispositivo de bloqueo en dicha cesta.
En relación a la técnico de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno, que realizó la evaluación de riesgos en la empresa, la Fiscalía señala que, a pesar de conocer que la forma de trabajar era a través de equipos de trabajo no previstos para ello, esto es, trasladando a trabajadores en carretillas destinadas a la elevación de cargas, no evaluó específicamente dichos riesgos ni los adaptó a las características del lugar de trabajo, a las condiciones de altura y a las bajas temperaturas.
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