TS confirma nulidad cambio horarios funcionarios porque la Junta no negoció
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia del[…]
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia del TSJA que anuló una orden de 2011 de modificación del horario de los funcionarios, denunciada por el sindicato SAF porque no se negoció con los representantes de los trabajadores.
En una sentencia del 13 de junio, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo confirma así el fallo que dictó el Alto Tribunal andaluz el 19 de octubre de 2015 anulando la Orden del 22 de noviembre de 2011 de la Consejería de Hacienda que "por razones de austeridad" modificaba una orden de 1996 sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta en lo relativo a "la forma en la que los funcionarios recuperarían el tiempo derivado de la flexibilidad horaria".
El sindicato SAF llevó dicha modificación a los tribunales por entender que la Junta había incumplido su obligación de negociar con los sindicatos de funcionarios en la Mesa Sectorial, ya que el proyecto de orden se incluyó entre los puntos a tratar en una reunión del 4 de octubre de 2011 en la que según el denunciante no cupo negociación.
El TSJA dio la razón al sindicato al considerar que la Junta no acreditó suficientemente que hubo negociación, ya que sólo remitió el orden del día en el que aparecía que se iba a tratar el proyecto de la normativa pero no consta acta de la reunión ni ningún tipo de documentación que pruebe cómo transcurrió la Mesa Sectorial y si "se llegó a tratar" ese punto del orden del día, "si sólo se informó a la Mesa Sectorial o se produjo una verdadera negociación".
El TSJA anuló por tanto la orden al considerar que se incumplió el Estatuto Básico del Empleado Público y además condenó a la Junta a pagar las costas del pleito con un máximo de 500 euros.
El Ejecutivo andaluz recurrió en casación al Supremo, defendiendo que sí se negoció y que el SAF no acreditó que presentara "una propuesta alternativa, sin perjuicio de que el Estatuto Básico del Empleado Público prevé expresamente la posibilidad de que no se alcance ningún acuerdo en la negociación".
Pero el Supremo confirma el fallo del TSJA al compartir con éste que la carga de la prueba de que hubo negociación correspondía a la Junta y no lo acreditó sin que sea relevante si el SAF presentó o no alternativa.
En una nota, el sindicato SAF denuncia que las "Mesas Sectoriales donde se negocian las condiciones de más de 20.000 funcionarios públicos se convierten, en demasiadas ocasiones, en ruedas de prensa por parte de Función Pública, donde éstos informan de lo que pretenden sin dejar la posibilidad de que los representantes legales de los funcionarios tengan el mínimo margen para la negociación".
"Es el ordeno y mando", critica, ya que incluso en las raras ocasiones en las que todos los sindicatos coindiden por unanimidad en un plantamiento, "la administración ha seguido adelante con sus postulados contrarios, cuando no enfrentados, a los intereses de los funcionarios".
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