Responsables tributarios: ¿sabes cuáles son tus nuevos derechos?
En el ámbito tributario existe un tipo de deudor, denominado responsable, que se caracteriza por quedar obligado al pago de[…]
En el ámbito tributario existe un tipo de deudor, denominado responsable, que se caracteriza por quedar obligado al pago de las deudas tributarias de un tercero.
La posición jurídica del responsable está regulada en la Ley General Tributaria, pero algunos aspectos de la misma no están expresamente reconocidos en la ley. Por ello, resultan de especial interés las últimas sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el nuevo recurso de casación, en las que ha venido a reconocer al responsable una serie de derechos que le eran negados por la Administración.
En primer lugar, se le ha reconocido el derecho a impugnar la deuda exigida al deudor principal, aunque la responsabilidad se le exigiera por su condición de administrador de la sociedad incumplidora. La conclusión no era tan previsible como puede parecer ahora porque el responsable-administrador pudo impugnar las deudas en representación de la sociedad que administra y, por tanto, reconocer el derecho a impugnarlas a título personal podría ser considerado como una reiteración innecesaria de una actuación procesal no amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entendido que la derivación de responsabilidad es un procedimiento autónomo, distinto del que dio lugar a la determinación de la deuda y, por tanto, con independencia de que hubiera podido o no impugnar en nombre de la sociedad las liquidaciones iniciales, resulta improcedente limitar los derechos de impugnación de este responsable (SSTS de 13 de marzo y de 1 de mayo de 2018).
En segundo lugar, ha considerado que el responsable puede impugnar la deuda y las sanciones inicialmente exigidas al deudor principal incluso en los supuestos en que dicha deuda ya hubiera devenido firme para ese deudor principal. Además, en correspondencia con ese derecho, reconoce el deber de la Administración de mostrar al responsable los expedientes de los que derivan, mediata o inmediatamente, las liquidaciones y sanciones giradas al deudor principal (STS de 3 de abril de 2018).
Y, en tercer lugar, ha admitido la existencia de un derecho del responsable a promover la tasación pericial contradictoria para rebatir las valoraciones contenidas en la liquidación exigida al deudor principal. El fundamento de esta decisión es que el responsable debe tener los mismos medios de impugnación que la ley reconoce al deudor principal.
Además, como consecuencia de lo anterior, se reconoce el deber de la Administración de informar al responsable de ese derecho a promover la TPC en todos los supuestos en que se hubiera tramitado un procedimiento de comprobación de valores para la determinación de la deuda del obligado principal (STS de 22 de mayo de 2018).
Como se desprende de lo expuesto, la posición jurídica del responsable tributario se ha visto fortalecida por los nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo anteriormente citados que, una vez más, revelan la importancia del nuevo recurso de casación en la conformación del ordenamiento jurídico y en la defensa de los contribuyentes.
Clara Jiménez y Diego Marín-Barnuevo
Socia del Área Fiscal y Of Counsel del Área Fiscal de Pérez-Llorca