Procurador pide derogar orden permite pedanías no controlar agua de consumo

Una resolución del Procurador del Común de Castilla y León, rechazada por el Gobierno autonómico, reclama que se derogue de[…]

Una resolución del Procurador del Común de Castilla y León, rechazada por el Gobierno autonómico, reclama que se derogue de inmediato la orden que permite a las entidades locales menores darse de baja en el control sanitario del agua de consumo humano.

Según ha informado el Procurador por medio de un comunicado, esta autoexclusión se está produciendo en las entidades menores de provincias de León, Soria y Zamora, mientras en el resto de la Comunidad ninguna se ha dado de baja.

Son más de 160 poblaciones con unas 4.000 personas censadas, población que se duplica en época estival, por lo que el Procurador ha abierto otras 68 actuaciones de oficio específicas para conocer por qué se están dando de baja teniendo en cuenta el riesgo que puede suponer para la población.

El Procurador del Común tuvo conocimiento de que algunas localidades de Castilla y León, que contaban con menos de 50 habitantes (censados) y lo solicitaban expresamente, estaban requiriendo la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua que suministraban a través de sus redes públicas.

Esta situación dejaba estos abastecimientos al margen de la garantía sanitaria que se venía ofreciendo por parte de la Consejería de Sanidad en todas las zonas de abastecimiento de la Comunidad independientemente del número de habitantes empadronados en el municipio o ente local respectivo, destaca el Procurador.

Esta situación dio lugar a la tramitación de una actuación de oficio, a la que se unió con posterioridad una reclamación a instancia de parte presentada por una entidad local menor perteneciente a un municipio de la provincia de León que denunciaba que con esa medida se vulneraba su derecho a la igualdad.

Tras requerir la oportuna información se puso de manifiesto por la Consejería que en efecto había Ayuntamientos que habían solicitado la autoexclusión de la vigilancia sanitaria de determinados abastecimientos, y que la única labor que realiza la Junta es la de tomar nota de dicha exclusión.

La Consejería consideraba, y así lo transmitió al Procurador del Común, que la salud colectiva en los ámbitos territoriales en los que existan varios abastecimientos no sometidos a vigilancia está garantizada por la información que se proporciona a los ciudadanos afectados.

No obstante, ponía de manifiesto que en algunos de estos municipios se seguía procediendo por los Ayuntamientos a la desinfección del agua de consumo y a la realización de los controles correspondientes.

A juicio del Procurador, la situación de municipios con ningún suministro público vigilado o con unos vigilados y otros no podría vulnerar, entre otros, el derecho de los vecinos a acceder a la prestación del servicio público, puesto que no puede considerarse como tal la recepción de un suministro sin desinfectar.

"También vulneraría los derechos a la igualdad y no discriminación, pues en este caso sería un factor poblacional, la residencia en una localidad de menor tamaño, la que condicionaría de manera definitiva si el agua que se recibe en el domicilio es salubre o no", ha apuntado el Procurador.

La desigualdad referida no solo se limita a vecinos de un mismo municipio o de estos con los municipios colindantes, sino que la situación descrita pone de manifiesto también una cierta desigualdad en el territorio.

Una situación que afecta intensamente a las provincias de León, Soria y Zamora, sin que se haya podido establecer por el Procurador las razones concretas que han llevado a esta situación, puesto que la realidad geográfica y demográfica en todos ellas, aun con sus características especiales, resulta bastante similar.

Así, el Procurador cree que la solicitud de autoexclusión nunca debería propiciar la perdida de garantía sanitaria en un suministro público, de recepción obligatoria, implantado con fondos públicos y por el que habitualmente se abonan las correspondientes tasas.

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