¿Se puede ahorrar impuestos con una sociedad instrumental?
Cuando se habla de una sociedad patrimonial o de gestión inmediatamente salta la idea de un ahorro impositivo. Puede ser así, aunque otras veces no tiene por qué ser así y obedecen a otros fines.
La Agencia Tributaria vigila con lupa desde hace tiempo las sociedades instrumentales. Artistas, intelectuales, políticos y ministros se han visto salpicados, en mayor o menor medida, por escándalos relativos a su constitución. José Ignacio Alemany, presidente de AEDAF (la asociación de asesores fiscales) recuerda que «la ley no impide la constitución de sociedades si el objetivo es lícito».
Cuando no es así, en ocasiones, esto se debe a un mal asesoramiento. José María Mollinedo, secretario de los Técnicos de Hacienda, explica que existen diferentes tipos de sociedades como son las patrimoniales o las sociedades de gestión. En el primero de los casos no implica una reducción impositiva, sino que «puede obedecer a una forma de simplificar la declaración fiscal por parte del asesor», matiza Mollinedo. En referencia a ellas, las primeras no realizan ninguna actividad y, por lo tanto, tampoco generan ingresos, a cambio podrán deducirse los intereses de la hipoteca. Mollinedo cree que su constitución como instrumento para ahorrarse impuestos (algo que como recuerda es empleado por muchos diputados del Congreso) tiene sentido cuando se tiene una gran cartera de inmuebles. «Si tributan en el IRPF, las rentas tienen derecho a una reducción del 60 por ciento, a lo que hay que sumar otras deducciones, pero tendrían que tributar por el 40 por ciento restante, que si estamos ante rentas muy altas sí lo tendrían que hacer en los tipos marginales altos», informa Mollinedo. Joan Pons, Secretario de EFPA España y asesor fiscal en ETL GLOBAL - LinkServices, explica que no siempre implica una reducción impositiva en sociedades patrimoniales «ya que si factuiro un alquiler, por poner un ejemplo, no me lo puedo deducir en la renta».
Adolfo Jiménez, presidente de Asefiget (la asociación española de asesores fiscales y gestores tributarios) añade otro objetivo para la constitución de una sociedad patrimonial como es la de «protección del capital, en el caso de un empresario o autónomo» y señala que las ventajas fiscales, en este caso, no son tantas «porque la constitución tiene un coste, quien la constituya tiene la obligación de presentar el impuesto de sociedades trimestral y, además, no tendría derecho a la deducción por vivienda habitual», reitera Jiménez.
Donde sí podría tener cierto sentido, indica Pons, es en sociedades de inversión donde el capital que tengo puede obtener rendimientos que tributen al tipo máximo del ahorro, es decir, del 27 por ciento.. «Ahí sí habría un ahorro impositivo y, además, la posibilidad de deducirse las pérdidas», comenta Pons.
Sociedades de gestión
En cuanto a las sociedades de gestión, Mollinedo hace referencia a las sociedades que se constituyen para gestionar los derechos de imagen y que deben cumplir tres premisas; «qué sean públicas, que cobren a precios de mercado y que tengan empleados a los que repartir un salario». Alemany reitera que «nuestro ordenamiento jurídico tienen normas específicas para regular las consecuencias fiscales para una sociedad y sus socios» y recuerda que el socio profesional debe integrar en su IRPF el valor de mercado de los servicios que presta a la sociedad y, esta debe recoger en su Impuesto sobre Sociedades el valor de mercado de la vivienda cuyo uso se cede al socio.
Jiménez añade que es legal tener una sociedad fuera de España siempre y cuando se declare: «En el IRPF se declara la renta mundial y se pagan impuestos donde se tenga fijada su residencia fiscal».
En cuanto al papel del asesor, Jiménez se muestra tajante al afirmar que «cuando viene un cliente con un problema fiscal creado en otro sitio le das toda la información para que pueda elegir como regularizarlo con Hacienda y le comentas todos los riesgos» y recuerda que siempre es más «barato en términos impositivos regularizar cualquier hecho con Hacienda antes de que sea el fisco quien lo descubra y, haya habido buen o mal asesoramiento, el responsable siempre será el propio contribuyente. Otro riesgo es no hacer nada y esperar a que prescriba».