Nuevas normas para cotizar en el MAB
Las empresas del Mercado Alternativo Bursátil se enfrentan a novedades en cuanto a los requisitos que deben cumplir. Las ha[…]
Las empresas del Mercado Alternativo Bursátil se enfrentan a novedades en cuanto a los requisitos que deben cumplir. Las ha explicado esta mañana en Madrid Jesús González Nieto, director general de este mercado. En primer lugar, no podrán acceder a este mercado las compañías con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros, condición de la que estarían al margen las socimis (sociedades de inversión en el mercado inmobiliario). Además, las empresas deberán disponer de un reglamento interno de conducta y ellas, constituidas en emisoras de títulos, junto a sus administradores serán los responsables por la elaboración de la información que están obligados a publicar y, por tanto, de los daños y perjuicios que sufran los accionistas si no representa la imagen fiel.
En el Documento Informativo de Incorporación, es decir, el texto que hace las veces de folleto para las empresas en expansión, se han de incluir, por un lado, la advertencia para el inversor, que debe ser consciente de que asume un riesgo mayor, por lo que ha de contar con el asesoramiento adecuado por parte de un profesional independiente; y, por otro, un informe del consejo que garantice que la compañía cuenta con suficiente capital circulante para sobrevivir, incluso si vienen mal dadas, durante doce meses. También se ha de incluir un informe del consejo sobre la estructura organizativa para cumplir con las obligaciones informativas y un sistema de control interno de la información financiera. También, información del consejo sobre las inversiones realizadas, operaciones vinculadas, detalle de accionistas, acuerdos sociales, reglamento de conducta y las relaciones que existan con el asesor registrado.
Para las socimis, será de obligatorio cumplimiento también que se haga efectiva la difusión de las acciones puestas a disposición del proveedor de liquidez en un plazo de un año. Se trata de que dos millones de las acciones que formen parte de su capital social estén distribuidos entre accionistas minoritarios sin que ninguno de ellos supere una participación del 5%. Si no se consigue, éste será un motivo de exclusión del Mercado Alternativo Bursátil.
Pasar a la Bolsa, o la solicitud de pasar al Mercado Continuo, será obligatorio para las empresas que superen los 500 millones de euros en capitalización bursátil. No puntualmente, sino de manera consistente durante seis meses, para que esté claro que la empresa, efectivamente, vale 500 millones de euros.
También hay novedades en la información a suministrar por parte de la compañía. La más relevante consiste en que las cuentas semestrales, obligatoriamente, deberán contar con una revisión limitada por parte del auditor, es decir, una auditoría de un nivel más suave que no se exige en el resto de sociedades cotizadas. Éste será el principal "plus" de seguridad con que contarán los inversores del MAB, puesto que será un instrumento de detección temprana de problemas. El plazo para presentar esas cuentas semestrales será de cuatro meses tras el cierre del semestre.
En las cuentas anuales, las compañías deberán presentar un informe de la comisión de auditoría, constituida por mayoría de miembros independientes y presidida también por un independiente. Además, tendrá que realizarse un informe detallado con los votos en contra del consejo de formulación de cuentas y las razones por las que ha habido esos votos en contra, si es que así ocurriera.
Los asesores registrados también se ven afectados por las nuevas reglas del juego: estarán sometidos a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o del ICAC. Y si, por su naturaleza no están bajo la regulación de estos organismos, deberán aportar informes complementarios. Se exige que el personal cualificado esté en plantilla y que su experiencia sea reciente. También será obligatorio especificar los vínculos entre los empleados del asesor registrado con la compañía cotizada, y no sólo los existentes entre las dos sociedades. Aunque un asesor pida su registro y cumpla todas las condiciones para ello, el MAB podría rechazarlo por prestigio, por ejemplo.
¿Se puede reducir el número de compañías por esta vuelta de tuerca en favor de la transparencia del Mercado Alternativo? González Nieto reconoce que todas estas transformaciones incrementarán el coste de cotizar en el MAB para las empresas, pero afirma que la cuestión económica no será disuasoria para las compañías. Y si alguna decide no cotizar por la nueva regulación, será incluso buena noticia que no cotice.
También anunció González Nieto el diseño de un índice, aunque no hay prisa para ello, dado que quiere que el indicador sea representativo, lo que implica la necesidad, quizás, de más compañías.