Las conductas prohibidas para no ensuciar las calles de Madrid

Algunas son muy evidentes, y otras no tanto. La ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos[…]

Algunas son muy evidentes, y otras no tanto. La ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid prevé una serie de conductas prohibidas para mantener limpias las calles de la capital; o al menos para intentarlo. Así, en caso de ser avistados, se sancionará por los siguientes comportamientos:

1) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

2) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

3) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

4) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

5) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

6) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

7) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

MAYA BALANYA

8) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

9) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

10) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

11) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

12) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

13) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.


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