Renta 2015: todas las deducciones por hijo

La declaración de la renta de este año, correspondiente al ejercicio 2015, está marcada por la ampliación de los mínimos[…]

La declaración de la renta de este año, correspondiente al ejercicio 2015, está marcada por la ampliación de los mínimos familiares y personales y la introducción de nuevos impuestos negativos de 1.200 euros por familia numerosa, que también será extensivo a las familias monoparentales se con dos hijos a cargo.. 

En la declaración de la renta se recogen los términos de "mínimo personal y familiar". Bajo este nombre, Hacienda denomina la cantidad de dinero que el contribuyente en cuestión y su familia necesitan para satisfacer sus necesidades básicas y que, por tanto, no está sujeta a tributación.

Este "mínimo personal y familiar" del declarante está formado por la suma del mínimo personal del contribuyente (que ha pasado de los 5.151 euros anuales a los 5.550 euros si es menor de 65 años, aunque la cuantía puede incrementarse en hasta 2.550 euros adicionales en función de la edad), más los mínimos por descendientes (los hijos, que nos ocupan en este artículo), los mínimos por ascendientes y por discapacidad.

En este sentido, la reforma fiscal trajo buenas noticias para los contribuyentes al aumentar estos mínimos ya que lo interesante es que ese mínimo personal y familiar sea lo más alto posible porque sirve para reducir la base imponible (se resta).

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A ello hay que sumar las deducciones por descendientes, los hijos, nietos y bisnietos (por línea de consanguinidad o adopción). También se puede aplicar el mínimo por descendientes si el contribuyente tiene a un menor en tutela o acogimiento. En cambio, Hacienda no considera descendientes a los que tengan vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o de otro tipo, como hijastros.

Pero no se trata únicamente de tener descendientes para poder recurrir a esta figura fiscal. Estos deben de cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

- El hijo o descendiente debe ser menor de 25 años, salvo en el caso de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

-Debe vivir en la misma casa que el contribuyente.

-El descendiente no debe haber ganado más de 8.000 euros anuales.

-El hijo en cuestión por el que se quiere aplicar el mínimo por descendiente no debe haber presentado declaración del IRPF si tiene rentas superiores a 1.800 euros (aunque existen una serie de excepciones). 

¿Pero cuánto me desgravo por cada hijo?

Las cuantías que hay que sumar al mínimo personal se incrementan cuanto mayor sea la familia del contribuyente (para premiar a las familias numerosas) y son las siguientes:

- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo hijo.
- 4.000 euros anuales por el tercer hijo.
- 4.500 euros anuales por el cuarto hijo o los siguientes.

Pero por cada hijo menor de tres años también se han incrementado los mínimos desde los 2.244 euros hasta los 2.800 euros.

Uno de los aspectos a tener en cuenta, y que es novedad este año, es que se puede aplicar este mínimo aunque el ascendiente haya fallecido. En este caso es de 1.150 euros.

¿Comparto el mínimo con mi pareja?

La reforma fiscal contempla una deducción por familia monoparental. En el caso de que no sea así, cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales". Es decir, que no se puede aplicar al 100% cada uno, sino al 50%.

Impuestos negativos 

El contribuyente tiene que tener cuidado con los impuestos negativos. Se trata de las deducciones de 1.200 por hijo menor de tres años que ya existía y los dos últimos de nueva creación por familia numerosa, por familia monoparental o con hijos con discapacidad a cargo, también de 1.200 euros.

Se trata de impuestos negativos porque se puede cobrar de golpe en la declaración de la renta o bien mensualmente como una ayuda de 100 euros mensual. Si se opta por el primer caso hay que dejarlo reflejado en la declaración de la renta marcando en la casilla correspondiente porque no viene por defecto.

En cuanto a las anualidades por alimentos, pasa el tope deducible de 1.600 euros a 1.980 euros.

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