TSJCV vuelve a desestimar al CSIF la suspensión del decreto de lenguas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado de nuevo la petición del CSIF de suspensión[…]

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado de nuevo la petición del CSIF de suspensión cautelar del decreto del Consell que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso de reposición interpuesto por el sindicato contra el auto de fecha 5 de julio que ya rechazaba la suspensión por considerar que solo cabía esa medida cuando los perjuicios son "irreparables o de difícil reparación" y "no cuando son abundantes o escasos, que por otro lado no se han acreditado en qué consisten".

En el nuevo auto, remitido por el TSJCV, el tribunal asegura que el sindicato argumenta las mismas razones para obtener la suspensión que en el anterior pero "sin acreditar, en ningún momento, el perjuicio irreparable o de difícil reparación que la aplicación del decreto pueda producir a los empleados públicos.

Este sindicato presentó un recurso contra el decreto del Consell porque, según argumentó, "no fue negociado con los representantes de los trabajadores, como resulta obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)".

En sus recursos, el sindicato señalaba que establecer el valenciano como lengua destacada "la sitúa en posición de prevalencia que vulnera lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, así como el artículo 7 de la Ley 4/1983 que el propio decreto impugnado desarrolla".

En su opinión, ese decreto atenta contra los artículos 20 y 23 de la Constitución Española, que defienden el derecho a la libertad de expresión y el acceso a cargos y funciones en igualdad de condiciones.

El auto, con fecha de hoy, señala que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del TSJCV, en un plazo de treinta días.

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