La CNMV dará pautas para cubrir el vacío legal de la MIFID verde

Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV, duda de que la Comisión Europea vaya a retrasar más allá del 2 de agosto la entrada en vigor de la MIFID verde, pero dará pautas provisionales

El clamor conjunto de la industria de la gestión de activos e incluso de los consumidores para que se retrase la entrada en vigor de los que se conoce como MIFID verde parece que caerá en saco roto.

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodrigo Buenaventura, señaló durante su intervención en el curso de Verano de la APIE y la Universidad Menéndez Pelayo, que ve pocas probabilidades de que la Comisión Europea se abra a posponer más allá del 2 de agosto su entrada en vigor.

Esa fecha se considera clave para la industria de la inversión sostenible porque a partir de ese momento cuando se produzca una venta de un producto financiero, se tendrá que preguntar al cliente por sus preferencias de sostenibilidad. Para ello, se reformará el test de idoneidad.

Con la regulación todavía sin finalizar, la CNMV trabaja en unas pautas, según adelantó su presidente, que dará indicaciones a la industria sobre cómo aplicarlo de manera provisional. «Estará en vigor hasta que la ESMA publique la suya», avanzó Rodrigo Buenaventura. Se espera que llegue a lo largo del segundo semestre del ejercicio, pero todavía no existe una fecha concreta.

El supervisor ya ha publicado varios documentos de indicaciones ligados a la normativa sobre sostenibilidad impulsada desde la Unión Europea para ayudar a las gestoras a interpretar la aplicación del Reglamento de Divulgación.

Un paso que también han dado otros supervisores en Europa y que habría creado, sin embargo, el problema de que hoy los requisitos para que un fondo sea sostenible es distinto entre los distintos países de la zona euro.

El presidente de INVERCO, Ángel Martínez-Aldama, explicaba a Social Investor que esas divergencias podían crear problemas de competencia y dar ventajas a algunas geografías que fueran menos estrictas.

Una guía puente

La industria de la gestión de activos llevan meses reclamando a la Comisión Europea que posponga al menos hasta el 1 de enero de 2023 la entrada en vigor de este nuevo test. En el arranque del año que viene es cuando se espera que entren en vigor los actos delegados que desarrollan el Reglamento de Divulgación.

Uno de sus temores es que se cree una periodo de inseguridad jurídica en el que se produzca venta de producto sostenible a minoristas que no ‘aguante’ una vez se termine de perfilar la normativa.

En pleno auge de los casos de greenwashing, este contexto podría haber provocado a que las gestores sean conservadoras a la hora de clasificar productos; especialmente dentro de los que se consideran ‘verdes oscuros’, que contarían con la máxima calidad en términos de sostenibilidad.

De hecho, apenas representarían un total del sector y muchos de los fondos clasificados dentro del artículo 8 no serían comercializables de acuerdo con las indicaciones del Reglamento de Divulgación. Esto ha llevado a se hable de una categoría especial –denominada en el sector como 8+-.

La comercialización correcta del producto sostenible entre inversores particulares -la inclusión en el test se considera el pistoletazo definitivo para la comercialización masiva de productos de inversión responsable- es necesario que se haga correctamente para crear confianza y dar credibilidad.

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