El sudoku de las finanzas sostenibles europeas

Hacer un análisis del estado del Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles anunciado por la UE en 2018 se ha convertido en una tarea progresivamente compleja

Hacer un análisis del estado del Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles anunciado por la UE en 2018 se ha convertido en una tarea progresivamente compleja. Coinciden multitud de desarrollos al mismo tiempo e, incluso más allá del propio Plan de Acción, se dan procesos a nivel político con consecuencias sobre los tiempos y la viabilidad de las ambiciones de la agenda regulatoria.

El calendario de cambios, consultas y anuncios es representativo de esta situación. El pasado 10 de marzo entró el nivel 1 del Reglamento de Divulgación de Sostenibilidad para el sector financiero (SFDR). El 21 de abril se publicaron los anexos para los actos delegados de la taxonomía, la propuesta de renovación de la directiva de divulgación de información no financiera (ahora Corporate Sustainability Reporting Directive o CSRD) y cambios en la regulación MiFID II, IDD, UCITS y AIFM.

Todo apunta a que podremos ver el estándar de bono verde en junio

Se espera para mayo la consulta sobre el primer informe de la taxonomía social europea elaborado por la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles. En junio, todo apunta a que podremos ver la estrategia renovada de finanzas sostenibles y el estándar de bono verde europeo definitivo.

Y para el cuarto trimestre del año se espera, entre otros documentos de desarrollo de la taxonomía, un acto delegado que cubra los cuatro objetivos ambientales que restan por desarrollar (agua, economía circular, contaminación y ecosistemas).

Si se levanta la vista del sector financiero, la taxonomía de actividades que contribuyen sustancialmente a los objetivos ambientales de la UE es la pieza regulatoria que atrae mayor atención, por su posible aplicación en otras áreas regulatorias más allá de la Unión de Mercados de Capitales.

Las cuestiones relacionadas con la inclusión de sectores estratégicos como el gas, la energía nuclear, los biocombustibles, la agricultura o el sector forestal son especialmente sensibles.

En paralelo, se encuentra sobre la mesa el debate sobre si deberían desarrollarse o qué forma podrían adoptar otras futuras taxonomías centradas en actividades que causen un daño significativo sobre los objetivos de sostenibilidad, actividades que no tengan impacto significativo o actividades de temática exclusivamente social.

La definición de las preferencias de sostenibilidad del cliente en el test de idoneidad es esencial

Uno de los objetivos del desarrollo de clasificaciones de actividades es aportar transparencia para trasladar al inversor final las oportunidades de inversión sostenible con credibilidad y en un marco estable. En ese contexto, la definición de las «preferencias de sostenibilidad» del cliente en el test de idoneidad es esencial para trasladar el complejo mundo ESG al inversor y, por tanto, para canalizar capitales hacia actividades sostenibles.

Esa definición ofrecida por el regulador tendrá un impacto directo sobre el universo financiero que pueda corresponder a las preferencias del inversor final.

Ese universo, por el momento, comprendería productos alineados con la taxonomía verde, productos alineados con la definición de inversión sostenible incluida en el Artículo 2 de la SFDR y productos que consideran los Indicadores de Principales Impactos Adversos (PAII) también correspondientes a la SFDR u otros criterios ambientales, sociales y de gobernanza (criterios ESG).

Por supuesto, el desarrollo de indicadores y productos que respondan a estos objetivos, junto con la puesta en práctica de piezas clave del Plan de Acción (la propia taxonomía, los índices de referencia climáticos, el estándar de bono verde o el ‘ecolabel’) requieren de una mayor disponibilidad y calidad de la información sobre sostenibilidad de las empresas.

Las implicaciones de la Directiva CSRD

La propuesta de Directiva CSRD responde a esa necesidad desde el punto de vista de una cobertura ampliada (se estima la cantidad de empresas que deberán reportar bajo la directiva se cuadruplicaría), desde el desarrollo de estándares de reporte de sostenibilidad y desde la propuesta de modificación del requisito de verificación de la información ESG por parte del auditor, entre otros asuntos como la digitalización, los contenidos obligatorios y la asignación de etiquetas a los informes.

Todo esto, bajo el principio de doble materialidad de la información de los informes de sostenibilidad, que incluye el «impacto de la actividad de las empresas» y «los principales riesgos ambientales y sociales con potencial para causar impactos adversos” de acuerdo con la propuesta de CSRD.

Este doble enfoque permite que los inversores evalúen de forma adaptativa en el tiempo los riesgos y oportunidades reales derivados de los factores ambientales, sociales y de gobernanza que les afectan.

En definitiva, se trata de diversas piezas buscando su lugar en una matriz 3×3 donde es necesario un diseño y posicionamiento coordinado con los demás elementos.

En este momento de proliferación propuestas regulatorias, es importante no perder de vista la función, sea informativa, incentivadora o de análisis, de cada una de esas piezas, entendiendo que pertenecen a un plan de mayor envergadura que el ámbito de aplicación de cada una de ellas individualmente.

Es de esta manera que se espera finalmente alinear los incentivos del sector financiero con los objetivos de sostenibilidad de forma efectiva.

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