El borrador de transposición de MiFID II decepciona

La espera ha sido larga y tras un retraso muy criticado el Ministerio de Economía ha publicado el borrador de Real Decreto para transponer MiFID II al ordenamiento jurídico español. El texto ha decepcionado a las entidades financieras que se quejan de que no recoge sus propuestas. Ahora tienen hasta el 18 de septiembre para presentar alegaciones.

Durante meses, las entidades financieras que ofrecen servicios de inversión y de gestión han esperado que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera presentara los textos de transposición de la Directiva MiFID II al ordenamiento jurídico español y en agosto, tras un considerable retraso -la directiva tenía que estar transpuesta antes del 3 de julio-, el Ministerio de Economía puso en audiencia pública el borrador que dará lugar a la nueva Ley del Mercado de Valores, para que los interesados presenten alegaciones hasta el 18 de septiembre. Parece que serán numerosas, ya que su contenido no ha convencido a la industria de inversión.

«El Ministerio de Economía se ha limitado a transponer la directiva tal cual, sin recoger ninguna de las peticiones que hemos realizado. Además, los requisitos que establece el borrador para prestar asesoramiento independiente son muy exigentes, tendrían que haber establecido unas condiciones más flexibles», afirma Carlos García Ciriza, presidente de la Asociación de Empresas de Asesoramiento Financiero (Aseafi).

Por su parte, Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios de Asinver, valora «positivamente», aunque con objeciones, el borrador, ya que pone el foco en el cliente y no en el producto. «El cliente recupera protagonismo y pasa de ser un mero comprador a ser un cliente asesorado». 

Los textos publicados son un Anteproyecto de Ley que se ha abordado como una nueva Ley del Mercado de Valores y que sustituirá a la actual, y un proyecto de Real Decreto que contiene el desarrollo reglamentario del Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y aborda las adaptaciones necesarias que demanda MiFID II y su normativa de desarrollo.

Esta normativa tendrá gran impacto en la prestación de servicios de inversión y en el modelo organizativo y de negocio de las entidades financieras, tanto de las grandes, como los bancos, como de las más pequeñas, como las empresas de asesoramiento financiero (Eafis). 

EAFIS, NUEVO NOMBRE Y SIN AGENTES

Respecto a las Eafis, el borrador establece que dejarán de llamarse así para pasar a denominarse Eaf. «Este no es un cambio necesario», apunta García Ciriza, ya que «la i no es de independiente, como algunos piensan, si no de financiero. Esto lo único que va a provocar son costes para las Eafis, tendremos que cambiar nuestra denominación. Llevamos ocho años intentado dar a conocer el acrónimo Eafi y ahora hay que empezar de nuevo. Esperamos que no se cambie».

Otro de los aspectos del texto más criticado por las Eafis es que no podrán contar con redes agenciales como demandan desde hace tiempo. García Ciriza cree que este hecho es «discriminatorio». « ¿Por qué el resto de las empresas de servicios de inversión (ESIs) pueden tener agentes y nosotros no? cuando el riesgo de una Eafi es menor, ya que no toca el dinero». Añade que «nos vendría muy bien tener agentes para que el sector se desarrolle. Somos empresas de reducida dimensión y crecer a golpe de contratación es muy difícil, por ello sería muy positivo para nosotros poder tener agentes».

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Asimismo, los exigentes requerimientos sobre las Eafis que propone el borrador pueden impulsarlas a convertirse en otras figuras como sociedades de valores, agencias de valores e, incluso, en gestoras. Para el presidente de Aseafi, esto dependerá del modelo de negocio que tenga cada entidad. «Las Eafis que tengan una vocación de gestión podrían evolucionar hacia una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, mientras que en las Eafis con un modelo de asesoramiento más puro, lo normal es que se conviertan en agencias de valores. No obstante, mi opinión es que hay que tener la estructura más sencilla posible, ya que todo 'upgrade' implica más gastos». 

RETROCESIONES, EN EL PUNTO DE MIRA

Uno de los artículos más controvertidos del texto y que menos ha gustado al sector ha sido el relacionado con el cobro de retrocesiones o incentivos que afectan a determinadas formas de distribución de fondos de inversión. El borrador no recoge la propuesta elaborada por Inverco tendente a que permanezca el cobro de retrocesiones siempre que el ahorrador conozca la cantidad exacta que recibe el comercializador por distribuir productos financieros. 

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No obstante, hay expertos que afirman que la ambigüedad en la redacción del borrador posibilita a la banca seguir cobrándolas. A juicio de Javier Flores, «la redacción del borrador sobre las retrocesiones se plantea en unos términos tales que es posible para las entidades diseñar estrategias que permitan mantener su cobro». 

Sobre retrocesiones, el artículo 58 del borrador de Real Decreto establece la posibilidad de cobrar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuando se mejore la calidad del servicio al cliente. Y el artículo 59 señala que los servicios de gestión discrecional y asesoramiento independientes «no pueden percibir incentivos o deben devolverse íntegramente al cliente». Tal como recoge MiFID II.

Además de los aspectos relacionados con las Eafis y el cobro de comisiones, el texto da directrices a las gestoras sobre cómo soportar gastos de análisis, informa sobre los requisitos de capital para ser empresa de servicios de inversión y aporta información sobre la calificación de clientes y la gobernanza de productos, entre otros puntos. (Ver apoyo). 

PRÓXIMOS PASOS

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Las entidades financieras ya están presentando sus alegaciones con las que, en opinión de Javier Flores, buscarán un «régimen transitorio muy ad hoc que les permita seguir operando de un modo parecido al de ahora, adaptando todos sus documentos y procedimientos de venta para cumplir la forma pero no el fondo de la directiva. Buscan con urgencia ser capaces de cumplir la forma aunque saben que no van a ser capaces de cumplir el fondo de MiFID II».

Una vez finalizado el plazo de audiencia pública, el Consejo de Ministros aprobará el texto del proyecto de ley y lo enviará al Congreso para empezar la fase de tramitación parlamentaria hasta su aprobación definitiva.

La entrada en vigor de la directiva en los Estados de la UE está prevista para el 3 de enero de 2018, pero se prevé un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma española para que las entidades adapten sus estatutos, programas de actividades y reglamentos de conducta a lo previsto en la nueva ley

«Va a haber muchas normas en poco tiempo», apunta Flores, y «la adaptación para las entidades no va a ser sencilla porque cambiará todo el marco legal y parámetros que hasta ahora parecían inamovibles».

CONTENIDO DEL BORRADOR 

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El borrador de real decreto que transpone la directiva MIFID II al ordenamiento jurídico español establece:

En los servicios de gestión discrecional y asesoramiento independientes «no se pueden percibir incentivos o deben devolverse íntegramente al cliente».

Tres vías de cobro de honorarios, comisiones y beneficios no monetarios en el asesoramiento no independiente siempre que se mejore la calidad del servicio al cliente.

El cambio de nombre de las Eafis por Eaf, además estas entidades de asesoramiento financiero no podrán contar con redes agenciales.

Directrices dirigidas a las gestoras sobre cómo soportar gastos de análisis y los requisitos de capital para ser empresa de servicios de inversión.

Requisitos de conocimientos, competencia y experiencia de los profesionales de entidades financieras e información sobre la calificación de clientes y la gobernanza de productos.

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Carlos García Ciriza, Aseafi

«Los requisitos para prestar asesoramiento independiente son muy exigentes. Tendrían que haber establecido unas condiciones más flexibles»

Javier Flores, Asinver

«La redacción del borrador sobre las retrocesiones posibilita a las entidades diseñar estrategias que permitan mantener su cobro»

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