Cinco mitos sobre las reclamaciones bancarias

Con más frecuencia de lo imaginado, los rumores se convierten en verdades absolutas para aquellos que los escuchan repetidamente, y[…]

Con más frecuencia de lo imaginado, los rumores se convierten en verdades absolutas para aquellos que los escuchan repetidamente, y los mitos sobre las reclamaciones bancarias no se quedan fuera de esta realidad. Como el mito que dice que tras las sentencias del Supremo ya no se pueden reclamar los gastos hipotecarios. Es por esto que, reclamador.es señala cinco aspectos que no son del todo verdaderos.

1. Reclamar ante el Banco de España es obligatorio antes de iniciar la vía judicial

Una vez se haya reclamado al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria sin obtener una respuesta satisfactoria, se puede reclamar al Banco de España (BdE). Pero esto no es obligatorio para presentar una demanda judicial. Además, las resoluciones de este organismo no son vinculantes para los bancos, ni tampoco recurribles.

Por ello, reclamador.es recomienda reclamar extrajudicialmente al banco y si este no responde o la respuesta no es satisfactoria, iniciar directamente la vía judicial.

2. Es mejor aceptar la oferta del banco sobre IRPH que esperar a la sentencia de Europa

Salvo que en esa oferta la entidad bancaria ofrezca no solo el cambio de índice al Euríbor más un diferencial proporcionado, sino también devolver lo pagado de más, es mejor reclamar al banco y esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), que se espera para diciembre de 2019 o los primeros meses del próximo año.

3. Con las sentencias del Supremo ya no se pueden reclamar los gastos de formalización de las hipotecas

Esto es falso. Los siguientes conceptos de los gastos de formalización de la hipoteca se pueden seguir reclamando: tasación, Registro de la Propiedad, notaría y gestoría. Además, están pendientes de resolver varias cuestiones prejudiciales, una de ellas a solicitud de reclamador.es, en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá si la devolución ha de ser de la totalidad de las cantidades pagadas o sólo conforme al Tribunal Supremo.

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4. Canceladas las hipotecas, es imposible reclamar

La acción para reclamar no prescribe, pues las cláusulas por las que se han impuesto el suelo, los gastos, o intereses de demora abusivos, son nulas de pleno derecho, lo que significa que se puede demandar en cualquier momento, estando o no el préstamo vigente.

5. La reclamación supone un coste más elevado que la cantidad que podría recuperar el consumidor

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Por suerte, esto ya no es así. Por ejemplo, reclamador.es únicamente cobra en el momento que los clientes consiguen su sentencia favorable, sin tener que adelantar ningún coste del procedimiento, lo que permite a los afectados por cláusulas bancarias abusivas iniciar cualquier reclamación sabiendo que únicamente tendrá que pagar a sus abogados si recibe su indemnización.

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