Declaración de la Renta: si elige conjunta sepa que terminará pagando de más

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Estamos ya inmersos en la Campaña de la Declaración de la Renta. Muchos contribuyentes ya han obtenido y confirmado su borrador y otros tantos la habrán presentado a través del Renta Web. Y es que cada año somos más rápidos. Prueba de ello es que hasta las 19.00 horas del martes día 2, fecha en la que arrancó la campaña,  se presentaron más de 598.000 declaraciones, lo que supone un 31% más que el año pasado, de las que 63.000 se han presentado a través de la nueva 'app' de la Agencia Tributaria, según han informado fuentes del organismo. Además, más de 1,45 millones de contribuyentes habían navegado por el programa para la presentación de la declaración por Internet 'Renta Web' hasta media tarde del primer día de la campaña, un 23% más.

Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar y que tengan ingresos (cónyuge o padre o madre soltero, viudo o legalmente separado con hijos menores o mayores de edad) y que hayan revisado la declaración de la renta habrán visto que este año la Agencia Tributaria calcula el impuesto de manera conjunta e individual para cada uno de los implicados. Y si los miembros que componen la unidad familiar reciben rendimientos del trabajo habrán podido comprobar que el resultado es más desfavorable que si lo hicieran de manera individual. 

Esto se debe a que el régimen de tributación conjunta presenta una serie de particularidades.

En primer lugar, según la Agencia Tributaria para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Teniendo en cuenta eso no interesa la declaración conjunta salvo que no se tengan ingresos por varios motivos.

El primero de ellos está relacionado con los mínimos personales. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Si bien es cierto que se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.

Otro problema que se plantea es que al presentar la declaración de manera conjunta, los ingresos recibidos por rendimientos del trabajo también suman por lo que se eleva la base imponible. Hay que recordar que los tramos del IRPF son progresivos, aplicándose los más bajos cuanto menor sea la base imponible, mientras que cuanto mayor sea también será mayor la retención del ÏRPF, por lo que la Agencia Tributaria entiende que las retenciones aplicadas han sido menos de lo que correspondía y habría que regularizarlo. En Cataluña, por ejemplo, la escala máxima es del 48% y en Madrid del 43,5%. Y es que se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

Tener una vivienda en propiedad sometida adquirida a través de un crédito hipotecario antes de que finalizara el régimen transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2013 también se verá influida por la elección de individual o conjunta. Si se hace de forma individual, cada contribuyente se podrá deducir el 15% de un máximo de 9.040 euros de las cantidades destinadas al pago de ese crédito, lo que hace un total de 18.040 euros. En cambio, si se hace de manera conjunta, la deducción que se puede aplicar es solo el 15% del 9.040 euros.

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Como conclusión, solo es más favorable económicamente hacer la Declaración de la Renta de manera conjunta si uno de los contribuyentes no tiene ingresos o si éstos son muy bajos. 

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