Declaración de la renta: cómo hacer la tributación conjunta

Quién la puede hacer o qué reglas se aplican

¿Cuál es la mejor opción? Tributación individual o conjunta. Y es que la declaración de la renta permite elegir a los cónyuges no separados una de estas opciones. Este ejercicio, además, el borrador hace una predeclaración de la renta de ambas dónde se podrá ver cuál de las dos opciones es la más rentable para el contribuyente. Si optamos por la segunda hay una serie de premisas que se deben cumplir. Pueden optar por la tributación conjunta las familias integradas por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 

Sin embargo, hay excepciones. No están incluidos en la unidad familiar los hermanos de los contribuyentes, aun cuando se encuentren bajo el régimen de curatela -arts. 286 y siguientes del Código Civil-, lo cual impide que puedan tributar conjuntamente (DGT V0466-15).

Una pareja unida de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a los efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual. Sea como sea la convivencia, en ningún caso pueden presentar dos declaraciones conjuntas (DGT V0025- 15).

Si una madre convive únicamente con su hija de 6 años, y actualmente está tramitando la guarda y custodia total, podrá tributar de manera conjunta con la hija pues se trata del progenitor que con ella convive. Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción por la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos (DGT V5314-16).

En caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad del matrimonio, solo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual (DGT V3615-15).

La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Por tanto, si se presentó declaración conjunta y se olvidó incluir una renta, se debe presentar autoliquidación 

Algunos aspectos a tener en cuenta 

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, formarán unidad familiar a estos efectos el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

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 En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria (DGT V2702-15).

El marido de una persona declarada incapaz ingresada en una Residencia Asistida para Mayores puede ejercer la opción por la tributación conjunta de ambos (DGT V1169-16). 

Se presentará la declaración en la Comunidad Autónoma donde resida el miembro de la unidad con mayor base liquidable.

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Si alguno de los miembros de la unidad familiar fallece durante el año, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar individualmente el fallecido y conjuntamente los demás miembros. 

Reglas de la tributación conjunta

Se aplican en general las reglas de la tributación individual por lo que, en principio, no se pueden multiplicar los límites cuantitativos por el número de miembros de la unidad familiar, y se acumulan las rentas de todos los miembros de la familia. No obstante, los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social se aplican individualmente para cada contribuyente, aunque presenten declaración conjunta.

Es interesante saber que se compensan partidas negativas de cualquier miembro de la unidad familiar que se consignaran en anteriores declaraciones, hayan sido conjuntas o individuales. Por el contrario, las partidas negativas reflejadas en una declaración conjunta, en los siguientes años solo pueden ser compensadas por el contribuyente al que correspondan. 

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En declaración conjunta, sean los que sean los miembros de la unidad familiar, el mínimo personal es de 5.550 eueros.

En esta modalidad se aplican reducciones especiales: 3.400€ en las familias con dos cónyuges y 2.150 euros en familias monoparentales.

La devolución del IRPF de los contribuyentes casados en régimen de gananciales es un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, independientemente de que se haya presentado declaración conjunta o individual. Ello supone que, si uno de los cónyuges fallece antes de que se haga efectiva la devolución, el cónyuge supérstite tiene derecho al cobro del 50% de la misma, dado que se ha generado un derecho de carácter ganancial (DGT V0223-15).

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