Decisión salomónica del Supremo sobre los productos tóxicos de la banca

Las entidades deberán retornar las inversiones en deuda subordinada y preferentes, pero los afectados devolverán sus rendimientos con interés.

El Goliat de la banca y el David de sus usuarios parecen haber terminado en tablas la larga contienda que mantienen hace años sobre los activos considerados tóxicos que emitió la primera años atrás, sobre todo en los primeros años de la crisis financiera. El pacificador de esta guerra ha venido a ser el Tribunal Supremo, que en una resolución de tintes claramente salomónicos ha establecido que ambas partes habrán de ceder para «impedir, en todo caso, que queden en beneficio de uno de los contratantes las prestaciones recibidas del otro».

Hablamos, eso sí, de aquellos casos donde se hubiera dictaminado que hubo «error» del inversor por «vicio en el consentimiento» a la hora de firmar el contrato mediante el que suscribió ese tipo de productos. Un fallo de carácter «estructural», recuerdan los magistrados de la Sala de lo Civil, que se se determina cuando la entidad no ofreció información suficiente a su cliente -lo que normalmente se sanciona como una «actuación de mala fe»- y, por tanto, se produjo «una situación de desigualdad» en los datos que son necesarios conocer y, con ello, «un desequilibrio en los derechos y obligaciones» de las partes.

Para que se mantenga ese contrapeso el alto tribunal ha establecido que la «obligada restitución de las cosas a su origen» ha de ser total. De lo contrario, advierte, habría «un evidente enriquecimiento sin causa» para una de las partes. Y aunque no llega a concretarlo, sus jueces sugieren que en algunos de los casos esa prosperidad injustificada habría sido del eslabón teóricamente débil de la cadena, esto es, el cliente.

Su sentencia, conocida este lunes y que viene a confirmar en grandes líneas otras dictadas este año por el Supremo sobre preferentes y deuda subordinada, introduce como novedad que los inversores en este tipo de productos «tienen que devolver» a la entidad bancaria cualquier usufructo relacionado con esos activos, amén de los propios títulos en litigio.

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Hasta ahora lo normal, en las miles de sentencias sobre esta cuestión que vienen resolviendo distintos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales en los últimos años, era que se condonaran de forma tácita parte de esas obligaciones de devolución a los clientes. En concreto, en pocas ocasiones se les ordenaba entregar sus ganancias, entre otras cosas porque más bien solían predominar las perdidas.

Pero los miembros del Supremo han preferido establecer ahora un criterio general para todos los casos, en atención a lo que prevén los artículos 1.295 y 1.303 del Código Civil al regular los efectos de la declaración de nulidad de un contrato. Para ello aplica una regla que «obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses», esto es, tanto los referidos productos tóxicos en sí como sus efectos.

También los canjes del FROB

Ocurre igual con «otros supuestos de ineficacia que produzcan consecuencias restitutorias de las prestaciones realizadas», apostillan. De tal forma que la entidad habrá de «restituir el importe de la inversión hecha por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron esos pagos». Y los compradores, a su vez, tendrán que «reintegrar los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono».

A esto último se añade, además, la devolución a la entidad -amén de los propios títulos en cuestión- de cualquier suma que los inversores (preferentistas, suscriptores de deuda subordinada o de una clase similar) hubieran percibido del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a cambio de su canje -«si es que hubiera tenido lugar», advierte la Sala-, algo que este último realizó en bastantes casos con entidades rescatadas como Bankia, BMN, NCG Banco, Caixa Catalunya...

Los abogados de los clientes, no obstante, esgrimían hasta ahora que tanto la normativa sobre consumo como la ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito les amparaban para que la restitución por su parte no fuera total. Pero el alto tribunal les replica que ninguna de ellas «establecen excepción alguna a la regla de reciprocidad».

La otra afectada por esta resolución del Supremo es la Agencia Tributaria. Desde el pasado 1 de abril Hacienda viene interpretando que la indemnización que esos inversores reciban por sentencia debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general Y, además, les impedía deducirse los gastos de abogado y procurador al considerarles vinculados al consumo.

Pero ahora, al devolver los rendimientos con intereses (si los hubiera), también podrían revisar a la baja los ingresos declarados en su día y, por tanto, pedir a Hacienda que les compense si hubieran pagado de más.

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