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Fiscalidad

03 de Diciembre de 2008
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16/05/2008 - 09:39

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1.- Pedir a Hacienda los datos

Es importante comprobar que los que tiene Hacienda a su disposición son efectivamente los correctos. Contrastar con todos los datos recibidos de las empresas y los Bancos (Cuentas, Hipotecas, Seguros, Fondos de Pensiones, etc...)

2.- Comprobar si estamos obligados a declarar

3.- Tener muy en cuenta los plazos previstos

Si no se presenta la declaración de IRPF en plazo y esta tiene resultado de ingreso pueden ocurrir dos circunstancias:

1) Que el contribuyente corrija el error y presente su declaración fuera de plazo (ingresando el importe correspondiente) sin que haya requerimiento previo de la Administración.

En este caso, e independientemente del ingreso de la cuota resultante, la Administración le girará un recargo del 5%, 10% ó 15% de la cantidad no ingresada en plazo en función de que la declaración sea presentada en los tres, seis o doce meses desde la finalización del plazo obligatorio de declaración. En este caso no se impondrán sanciones ni se liquidarán intereses de demora.

Si la presentación de la declaración se produce con posterioridad a 1 año, se girará un recargo del 20% y se tendrá que satisfacer intereses de demora.

2) Que sea la propia Administración la que requiera al contribuyente la presentación de la declaración.

En este caso, y con independencia del ingreso de la cuota correspondiente y de los intereses de demora que se hayan devengado, la Administración impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo.

En caso de no presentar la declaración estando obligado a ello, y siempre que el resultado de ésta fuese negativo, se impondría una sanción por una infracción tributaria simple de entre 6,01 euros a 901,52 euros


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