27 de Mayo, 04:12 am

Fiscalidad

Guía para comprar una vivienda

Una vez comprada la vivienda y formalizados todos los papeleos, es habitual que se pase por la cabeza que familiares y conocidos por tener una hipoteca Hacienda les devuelve dinero en la Declaración de la Renta. Pero, ¿cómo lo hacen y por qué sale a devolver?

En España, la compra de una vivienda de residencia habitual tiene una fiscalidad bastante favorable con una deducción del 15% en los gastos de la compra de vivienda, incluidos capital, intereses, impuestos y todos los gastos asociados, hasta una deducción máxima de 9.015 euros.  Luis del Amo, director del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), apunta que no se considera gasto la señal para reservar la vivienda hasta que que no se produzca la entrega de la misma. 

Por tanto, para poder aprovechar hasta el límite el benficio fiscal hay que tener en cuenta que el pago mensual debe ser de 751,25 euros, para que al final de año sume la base máxima de la deducción. En el primer ejercicio los gastos derivados por la compra de vivienda también se contabilizan. Según Amo, normalmente por necesidades financieras la vivienda se adquiere utilizando financiación ajena, que puede ser de una entidad financiera o de otra persona o entidad por lo que la deducción se aplicará sobre las cuotas totales de pago del préstamo, amortización más intereses, por lo que la posibilidad de deducción se dilatará a toda la vida del préstamo.

En el caso, de que un matrimonio hayan comprado la vivienda y se encuentren en régimen de bienes gananciales y presenten declaración individual los 9.015 euros de deducción máxima se duplicará para poder apurar la ventaja fiscal.

No hay que olvidar que el País Vasco y Navarra tienen régimen foral con competencias propias para fijar el sistema fiscal que hace que estas Comunidades Autónomas sean diferentes al resto de España. En el País Vasco, se pueden deducir por la inversión en la vivienda habitual un 18% hasta un máximo de 12.160 euros. En el caso que el comprador sea menor de 35 años o forme parte de la deducción será del 23% hasta un límite de 12.760 euros.

Por su parte, en Navarra la especificaciones son para famalias con dos a más hijos la deducción ascienda al 18%. Este porcentaje puede llegar hasta el 30% para familias numerosas.

Jugar con la amortización

Aunque al principio de comprar una vivienda parece imposible comenzar a amortizar de manera anticipada la hipoteca, es decir, aportar dinero al préstamo para reducir la deuda.  Por más que parezca aconsejable anticipar dinero para quitarnos la deuda de encima.  Pero a medio o largo plazo nos puede permitir grandes ahorros jugando con las deducciones fiscales. En los casos que las cuotas anuales no llegan a 9.015 euros, conviene, explica Luis del Amo, antes de que termine el año hacer cálculos y ver si nos conviene amortizar préstamo anticipadamente para aprovechar el máximo de deducción. Por ello, es importante que cuando contratemos un préstamo para adquirir la vivienda habitual, pactemos que la amortización anticipada no devengue comisiones bancarias. 
 

En un supuesto, en que la cuota sea de 500 euros al año la cuantía anual asciende a 6.000, por el cual podríamos adelantar 3.000 euros para apurar el beneficio fiscal.

En la Declaración de la Renta, nos podemos aprovechar antes de las ventajas fiscales con las cuentas viviendas, cuentas de ahorro destinadas a la adquisición de la primera vivienda o rehabilitación de la vivienda habitual, con un límite en la deducción. Luis del Amo recomienda que   cuando estemos pensando en adquirir próximamente vivienda y, por ello, estemos ahorrando, lo mejor es depositar las cantidades ahorradas en una cuenta vivienda que puede ser un depósito a plazo, una cuenta de ahorro, o demás productos de ahorro, lo único necesario es que la identifiquemos en la declaración del IRPF como tal. "Nos podremos deducir, en un plazo máximo de cuatro años, el 15% de las cantidades depositadas en dicha cuenta sobre un máximo de 9.015 euros al año", explica Luis del Amo.

Hay que tener en cuenta, que sólo se podrá deducir si se destina para este fin. Además, es importante saber que existe un plazo de 4 años para comprar una vivienda. "Si se pasa el plazo, deberemos reintegrar a la Hacienda Pública los importes deducidos con intereses de demora", aclara el fiscalista.

Además, recuerda que si el plazo de 4 años se nos cumple de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2010, excepcionalmente se nos permitirá no tener que devolver las deducciones practicadas si compramos antes de 31 de diciembre de 2010, siempre que no dispongamos del saldo de la cuenta y teniendo presente que no conviene hacer más imposiciones en ella porque no nos darán derecho a deducir más allá de los referidos 4 años.

publicidad
publicidad
publicidad