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23 de Mayo, 14:45 pm

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Llegará en enero de 2013

¿Traerá el fin de la deducción por vivienda el final de las cuentas vivienda?

Cristina Casillas

Las cuentas viviendas tenían el mismo tratamiento fiscal en la declaración del IRPF que la adquisición de vivienda y tenían un plazo de cuatro años

Tanto el Fondo Monetario Internacional (FMI) como la Comisión Europea (CE) lo venían reclamando desde hacía tiempo: el Gobierno debía eliminar la deducción por vivienda que había recuperado en diciembre, ya que a su juicio había contribuido a la burbuja inmobiliaria. Tras incluirla en su programa electoral, Rajoy anunció su supresión a partir de 2013, aplicable a todos los que compren una casa a partir de ese año.

Esta decisión podría significar, a su vez, el final de uno de los productos más populares entre quienes ahorran para comprar su primer inmueble: la cuenta vivienda; y cuyas aportaciones tenían las mismas ventajas fiscales en la declaración del IRPF que los pagos realizados para la compra de primera vivienda.

Así, los que contratasen una cuenta vivienda podrían ver aligerada su factura fiscal un 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros, como si se tratara del pago de la vivienda.

Sin embargo, había que comprar la vivienda, bien sobre plano o bien edificada, en un plazo de cuatro años, de lo contrario se deberían devolver todas las deducciones conseguidas.

Además, los bancos ofrecían rentabilidades muy atractivas en sus cuentas vivienda, especialmente en los años del 'boom' inmobiliario. En la actualidad en el mercado existen cuentas viviendas con gran atractivo. Por citar a dos ejemplos, uno sería la Cuenta Vivienda iBanesto, que remunera al 3,40% hasta el 15 de enero de 2013, o la Cuenta Naranja Vivienda de ING, que ofrece una rentabilidad del 3,30% los primeros cuatro meses.

Pero a pesar de sus ventajas fiscales y de rentabilidad, las cuentas viviendas eran productos ilíquidos. Primero por la obligación de adquirir una vivienda en un plazo de cuatro años, periodo en el que pueden pasar multitud de acontecimientos como una crisis económica, quedarse en paro, tener que adquirir una vivienda que no cumple las expectativas sólo porque se adapta al precio que puedes pagar, o que las entidades financieras cierren el grifo del crédito.

Segundo por la obligación de que la vivienda deba ser declarada como vivienda habitual al menos tres años desde que se escrituró. Es decir, durante 36 meses no se puede ni vender ni alquilar, lo que puede ser un problema en tiempos de crisis.

Sin embargo, también es cierto que hay excepciones que intentan adaptarse los azares de la vida. Así se puede vender o alquilar la vivienda antes de los tres años cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o que ocurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como contraer matrimonio, separación o divorcio, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.

Así, al desaparecer la desgravación fiscal por compra de vivienda, lo que será aplicable a las deducciones por cuenta vivienda, convertirán a estos productos en una cuenta de ahorro, sin más aliciente fiscal. Aún así, hay algunas que ofrecen una atractiva rentabilidad como la Cuenta Nómina de Bankinter, con un 5% de rentabilidad el primer año o la Cuenta Inteligente de Evo Bank, con un 2% en su cuenta de ahorro asociada.

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