Hipotecas: amortice plazo, en vez de capital
Si aún no ha alcanzado los 9.040 euros deducibles y a su hipoteca le restan muchos años, conviene reducir la vida del crédito
Apenas quedan un par de semanas para que finalice el año y es necesario tomar algunas decisiones clave para que la próxima Declaración de la Renta, aún lejana, no le dé ningún susto. Este año cambian las circunstancias, porque, ante el panorama económico y laboral, gran parte de las familias no han podido ahorrar dinero para poder destinarlo ahora a la amortización de una parte de su préstamo hipotecario. Se trata de la clásica medida fiscal con la que, además de quitarse deuda de encima, puede beneficiarse en la desgravación por vivienda.
Para quienes sí hayan tenido la fortuna de ahorrar, se les plantea otra cuestión no menos importante: ¿destinar ese dinero a amortizar parte del capital del préstamo pendiente o a reducir el plazo de su hipoteca? Aunque cada caso es completamente diferente, existe una regla común para determinados tipos de contribuyentes.
Alcanzar la deducción
Si usted se encuentra entre quienes lo abonado a su banco a lo largo del año en concepto de hipoteca no ha superado a estas alturas los 9.040 euros, lo más recomendable es quitarse plazo de encima. Y, aún más: si a su hipoteca todavía le queda una larga vida por delante, más razones para amortizar por plazo, en vez de capital. Analice cómo y por qué.
Si, por ejemplo, tiene una hipoteca de 120.000 euros pendientes de abonar a 25 años, y actualmente se le aplica un interés del 2%, estará pagando unos 510 euros mensuales a su entidad. Es decir, durante este año habrá destinado unos 6.000 euros a su préstamo; y todavía puede aportar otros 3.000 euros más para alcanzar los 9.000 euros que, como máximo, permite el IRPF para desgravase en la Declaración.
Si opta por destinar esos 3.000 euros a amortizar capital, esto es, a «quitarse» de encima una parte del préstamo pendiente, la primera consecuencia es que el importe de la cuota descenderá hasta los 495 euros, porque ya no deberá 120.000 a su banco, sino 117.000.
Sin embargo, si destina esos 3.000 euros a reducir la vida de su hipoteca, proporcionalmente al plazo de la misma, la cuota sí que se mantendrá como hasta ahora (si exceptúa las posibles revisiones que pueda hacer su banco). Pero, a cambio, se podrá ahorrar nueve meses de hipoteca.
Ahorra más intereses
Además, si opta por reducir capital con esos 3.000 euros, se ahorrará unos 810 euros en intereses a lo largo de la vida de su crédito. Pero si reduce plazo, el ahorro alcanzará los 1.900 euros. «Con tipos bajos, y ante este tipo de perfiles de contribuyentes, lo normal es quitarse plazo, manteniendo la cuota», explica Belén Alarcón «financial planning» de Abante Asesores. La razón es sencilla: «Al tener menos plazo la hipoteca, las subidas o bajadas de tipos que se puedan producir en los próximos años afectarán menos al titular del préstamo», afirma.
Esta experta apuesta por reducir plazo no sólo a quienes no hayan alcanzado los 9.000 euros deducibles; sino también, «en los casos en los que la vida del préstamo es todavía de 15 ó 20 años». Alarcón recuerda que cuando no se destinan los ahorros para quitarse deuda debe plantearse «qué rentabilidad le va a sacar a ese dinero en otros productos con respecto al coste del préstamo».
Menos endeudamiento
También hay que tener en cuenta otros perfiles de inversores, a los que les queda poco tiempo para cancelar su hipoteca. «En este caso, sí que puede ser más recomendable quitarse capital de encima, en vez de plazo, para así aprovechar al máximo la deducción de Hacienda», indica fuentes de una de las principales entidades financieras del país.
En este banco reconocen que las visitas a las sucursales se multiplican durante estos días para pedir opinión sobre la posibilidad de amortizar deudas pendientes. «Hay que tener en cuenta que, en ocasiones, la disyuntiva está en elegir entre amortizar la hipoteca u otro préstamo que se adquirió en su momento», explican desde esta entidad.
Si se encuentra en esta situación, deberá analizar cuál es el interés que le aplican en el crédito de consumo (actualmente se encuentran entre el 7% y el 10%); el plazo que le resta para liquidarlo (cuanto menor sea ese plazo, menos intereses restarán por abonar); y si le compensa destinar más dinero a la hipoteca, por el beneficio fiscal ante la Declaración de la Renta, aunque mantenga el préstamo de consumo.
