Si eres un parado de larga duración, puedes recuperar tu plan de pensiones
Rescatar el plan de ahorro puede ser una fórmula rápida de conseguir liquidez
La Ley contempla que los parados de larga duración o quienes sufran una enfermedad grave pueden recuperar el dinero aportado a su plan de pensiones.
Tras conocerse hace unos días que España continuaba siendo el país de la Unión Europea con la tasa de paro más elevada en octubre (el 12,8% de la población activa) y que ya cuenta con tres millones de parados, la posibilidad de que los desempleados de larga duración aumente es muy alta.
Ya el pasado mes de noviembre, el desempleo de larga duración -personas que llevan desempleadas un año o más- suponía el 2,2% de la población activa en España.
Ante esta tesitura, puede que muchos ahorradores españoles se vean con problemas para llegar a fin de mes y prefieran 'meter mano' en su hucha para la jubilación para evitar males mayores. Todo un alivio a la vista de que la crisis económica arrecia lejos de bajar su intensidad.
En un principio, la Ley no recogía esta eventualidad y sólo permitía recuperar el dinero ahorrado en un plan por "jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social, muerte del partícipe o beneficiario o dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia", según el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002.
Sin embargo, con el tiempo se modificó esa situación y ahora se contempla ahora que "los partícipes podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave". El Real Decreto 304/2004 sobre el reglamento de la Ley en su artículo 9 revisa esos supuestos excepcionales de liquidez y explica más concretamente estas situaciones.
En lo que respecta a la situación de enfermedad grave, la Ley contempla "el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa".
En el punto 3 de ese mismo Decreto se recogen las cuatro condiciones para poder hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones para un parado de larga duración. Lógicamente, la primera de ellas es acreditar "la situación legal de desempleo durante un periodo continuado de -al menos- 12 meses".
La segunda condición es la de "no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones". La tercera, "estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud" y la cuarta y última, que afecta a los trabajadores autónomos: "En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud".