27 de Mayo, 18:55 pm
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Cómo reducir el importe del recibo de la contribución

JOSÉ M. CAMARERO

Los ayuntamientos aplican bonificaciones de las que sólo se pueden beneficiar los ciudadanos que las soliciten un año antes de que se emita el recibo.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) llega en forma de recibo cuando menos se lo espera. Y no se trata de un asunto baladí, porque la cuantía que tiene que pagar cada vivienda en concepto de contribución puede aumentar a lo largo de los años. Aunque hay factores incontrolables que determinan la cuantía a pagar (valor catastral, tipos de cada municipio, etc.), sí que existen una serie de bonificaciones que los Ayuntamientos renuevan cada año.

Por ley, algunas de estas bonificaciones son obligatorias. Entre ellas, destaca la bonificación de hasta el 90% que disfrutan los inmuebles que se dediquen a la actividad de empresas de urbanización y promoción inmobiliaria; la del 50% para las viviendas de protección oficial, durante los tres años siguientes al otorgamiento de esa calificación, entre otras.

Pero la Ley de las Haciendas Locales también permite a cada a ayuntamiento establecer determinados beneficios fiscales que sólo podrán ser aplicados cuando los contribuyentes así lo soliciten. Ésta es una de las causas por las que muchos ciudadanos no disfrutan de algunas bonificaciones que, por sus características, podrían aplicar a su contribución y así rebajar el impacto fiscal del IBI. Por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, se permite aplicar una bonificación del 5% para quienes opten por el abono fraccionado del impuesto (en junio y en noviembre, en vez de sólo en noviembre). Sin embargo, hasta 2011, sólo un 22% de los contribuyentes se han acogido a este beneficio tributario.

La legislación determina, además, que la solicitud de una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles deberá realizarse en el ejercicio fiscal anterior al que se emita el correspondiente recibo. Por ejemplo, siguiendo el caso de Madrid, cualquier beneficio fiscal debe ser solicitado antes del 30 de diciembre de cada año, para que en el siguiente ejercicio se aplique la reducción de la cuota correspondiente.

Las bonificaciones que pueden utilizar los ayuntamientos de forma autónoma son las siguientes: por familia numerosa; por contar con sistemas de aprovechamiento solar; por pagos fraccionados; y por la singularidad de la vivienda de la que se trate.

Si analizamos las últimas ordenanzas fiscales de los 15 ayuntamientos con más poder recaudatorio, con al menos uno de cada Comunidad Autónoma, obtendremos los siguientes resultados:

-La mayor parte de los consistorios se inclinan por aplicar la bonificación por familia numerosa que permite la ley. Además, lo hacen en su límite máximo (un 90% de bonificación sobre la cuota) los ayuntamientos de Madrid, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Valladolid y Palma de Mallorca. Otros, como en Barcelona, Badajoz, Murcia y Málaga, el límite máximo es del 50%. En Santander, el 25% y en Oviedo, el 20%.

-De los consistorios analizados, sólo tres permiten el pago fraccionado, con su correspondiente beneficio fiscal. Se trata de las ciudades de Madrid, Vigo y Palma.

-Cada vez se está extendiendo más la bonificación por sistemas de aprovechamiento solar, que puede alcanzar el 50% de la cuota a pagar. Hay que tener en cuenta que para beneficiarse de esta reducción, debe tratarse siempre de instalaciones homologadas ubicadas en edificios o viviendas. Esta medida se encuentra vigente en Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Santander, Málaga y Palma.

-Las viviendas de determinadas ciudades también cuentan con bonificaciones muchas veces desconocidas por sus propietarios. Así ocurre en Barcelona, donde existe una bonificación del 90% para viviendas de edificios con menos de tres años de antigüedad; en Bilbao, para el Programa de Viviendas Vacías del centro de la ciudad.

Para este ejercicio de 2011, las ciudades en las que se cobra un gravamen superior del IBI es en Valencia (0,97% de la base liquidable) y Bilbao (0,97%), seguidas por Sevilla (0,84%) y Badajoz (0,83%). Entre las que cuentan con un IBI más económico se encuentran las ciudades de Logroño (0,53%), Madrid (0,58%) y Valladolid (0,59%).

Debe saber que, antes de calcular la cuota final del IBI, los ayuntamientos fijan el valor catastral de su vivienda, según la ponencia de valores que calcula la Dirección General del Catastro, organismo dependiente del Ministerio de Economía.

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