27 de Mayo, 18:55 pm
RENTA 2010

Cómo reducir sus ingresos en su Declaración de la Renta

JOSÉ M. CAMARERO

Los cambios en las circunstancias familiares pueden condicionar la base imponible por la que tributa cada contribuyente.

La base imponible es la cuantía en la que Hacienda se fija para determinar cuál debe ser el porcentaje de IRPF que debe abonar, y en torno a la cual se calcula el resultado final de su liquidación de la Renta. Existen numerosas deducciones de las que no todo el mundo puede beneficiarse, por obtener rentas altas. Sin embargo, incluso este tipo de contribuyentes pueden moldear su base imponible con las reducciones que permite Hacienda para mitigar el impacto fiscal de la declaración, sobre todo si le sale a pagar.

Cualquier cambio en las circunstancias familiares y personales debe tener su reflejo en la Declaración de la Renta. Incluso, aunque no hayan existido estas modificaciones, puede configurar su Declaración de 2010 de forma diferente con respecto a la del año anterior.

-Por tributación conjunta. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la reducción por tributación conjunta. Se trata de una reducción de 3.400 euros de la base imponible. Aunque en otros ejercicios no haya optado por esta opción, en esta ocasión puede hacerlo, si le compensa. Eso sí, deberá tener en cuenta los requisitos que la legislación establece en materia de "unidad familiar" para acogerse a esta modalidad.

-Aportaciones a sistemas de previsión social. Son las más numerosas que existen y tienen unos límites comunes: 10.000 euros anuales de forma general; y 12.500 euros anuales para partícipes mayores de 50 años. También debe tener en cuenta que las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2005 a 2009 por superar los límites máximos de reducción se imputarán este año, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

Recuerde que puede reducir su base imponible con las aportaciones a planes de pensiones, contribuciones a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. También existen reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad; y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

-Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Si se divorció en 2010, también puede tener derecho a una reducción por el importe de las pensiones compensatorias que haya realizado a favor de su cónyuge. Si usted es el pagador de esa pensión, podrá reducir su base siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. Si hubiera un remanente, también se reducirá la base imponible del ahorro.
Para quien haya percibido esa pensión, supone un rendimiento del trabajo no sometido a retención, por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.
En el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, no se pueden reducir de la base imponible del pagador; y para los hijos que las reciben, suponen una renta exenta de tributación. Cuando se trate de anualidades por alimentos a favor de otras personas, sí se reducen de la base imponible del pagador; y constituyen una renta del trabajo para el perceptor.

-Cuotas de partidos políticos. Otra de las reducciones de las que un contribuyente puede beneficiarse, y que no suelen incluirse en el borrador de Hacienda, es la referida a las cuotas de afiliación y aportaciones para partidos políticos. El límite máximo de esta reducción es de 600 euros anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa. Si hay remanente, se podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración. Eso sí, la reducción está condicionada a que las cuotas se encuentren justificadas; y a que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la aportación.

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