27 de Mayo, 18:55 pm
RENTA 2010

¿Sabe que puede aplazar el pago de la declaración de la renta?

JOSÉ M. CAMARERO

Conozca los requisitos para solicitar el fraccionamiento e incluso el aplazamiento de su deuda fiscal, si le sale a pagar.

De los 19,3 millones de declaraciones de la Renta que se están presentando desde principios de mayo, casi cuatro millones de liquidaciones resultarán "positivas", según la estimación de la Agencia Tributaria. Es decir, casi un 20% de los contribuyentes estarán obligados a pagar a Hacienda por el IRPF en esta campaña, un 6% más que el año pasado, mientras que las devoluciones se reducirán un 1,49%. No todo el mundo puede hacer frente a la factura fiscal de la Renta. Porque existen casos de contribuyentes con rentas muy bajas o escasa capacidad económica que, por diversas circunstancias, se ven obligados a presentar la declaración y a pagar.

Esto suele ocurrir cuando, por ejemplo, se ha cambiado varias veces de trabajo en el mismo ejercicio fiscal, algo muy habitual en el mercado laboral español juvenil; cuando se han obtenido rentas laborales y otras procedentes del desempleo; cuando se han recibido ayudas públicas -como las del alquiler- que, al final, tributan, etc. Para este tipo de situaciones tan complicadas, la Agencia Tributaria habilita dos vías a las que pueden acceder los contribuyentes para mitigar el impacto fiscal de su declaración: el fraccionamiento, generalizada; y el aplazamiento, más restrictiva.

A la opción del fraccionamiento pueden acceder todos los contribuyentes que así lo soliciten a la hora de presentar la liquidación del IRPF. Mediante esta vía, se abona un 60% del importe a pagar en el momento de presentar la declaración; y el 40% restante se abonará el día 4 de noviembre.

En cualquier caso, no se podrá solicitar el fraccionamiento del abono de la cantidad a ingresar cuando se trate de una declaración complementaria, esto es, aquellas liquidaciones que computan ingresos de otros ejercicios, por ejemplo, o cuando así se le requiere a un ciudadano por parte de la Agencia Tributaria para que aporte más datos frente a la declaración inicialmente presentada en su momento.

La posibilidad de aplazar el pago de su deuda con Hacienda no es tan conocida entre los ciudadanos, aunque legalmente sí existe y está pensada para casos en los que la cantidad a abonar suponga un verdadero lastre para su economía doméstica.

En primer lugar, debe saber que, si no puede abonar la declaración, debe presentar la solicitud de aplazamiento en el momento en que presente la liquidación del IRPF, siempre dentro del plazo fijado para ese ingreso.

Junto a la solicitud, deberá exponer las causas que motivan ese aplazamiento; los plazos y condiciones que usted mismo solicita (pagos mensuales, aplazamiento a un año, etc.); la orden de domiciliación bancaria; y, en su caso, la garantía que se ofrece al fisco para asegurar ese posterior pago de la deuda.

La garantía consiste en la presentación de un compromiso de aval solidario por parte de alguna entidad de crédito. Además, deberá aportar cualquier justificante que considere oportuno para argumentar cuál es su situación económica. Si no consigue un aval, el proceso se complica, porque puede presentar una declaración responsable exponiendo la imposibilidad de obtener el aval; pero también sería necesaria una valoración de los bienes ofrecidos en garantía realizada por un profesional.

En cualquier caso, la garantía que se ofrezca a la Agencia Tributaria debe cubrir el importe de la deuda, el de los intereses de demora (actualmente, en el 5%) que se le cobrarán y un 25% de la suma de ambos conceptos.

Una vez presentada la documentación, la Agencia Tributaria estudiará su caso y, si lo considera oportuno, puede aprobar ese aplazamiento en los términos y plazos que usted ha solicitado.

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