27 de Mayo, 18:55 pm
RENTA 2010

¿Por qué no ha cobrado aún la devolución de su declaración de la renta?

JOSÉ M. CAMARERO

Las novedades en materia de vivienda y circunstancias familiares pueden retrasar la liquidación de la Declaración.

Aunque con el paso de los años se va reduciendo el tiempo en el que la Agencia Tributaria efectúa los pagos de las liquidaciones de la Declaración de la Renta (está previsto que antes de agosto se hayan efectuado el 85% de las devoluciones), a muchos contribuyentes se les plantea la eterna pregunta: ¿Por qué no me ha devuelto todavía Hacienda lo que me corresponde? Aunque le pueda parecer poco creíble, el azar puede jugar en su "contra". Pero también existen determinadas circunstancias, sobre todo las relacionadas con la vivienda y los cambios en la estructura familiar, ante las que el fisco puede retener durante más tiempo su liquidación. Además, recuerde que Hacienda no está obligada a ingresarle su devolución hasta el próximo 31 de diciembre. Aunque, a partir de esa fecha, debe hacerlo con un interés adicional tributario fijado en el 5%.

Todas las Declaraciones pasan por el mismo proceso informático y se les aplica diferentes filtros en la Agencia Tributaria antes de ser confirmadas. Hay que tener en cuenta que la carga de trabajo durante estas semanas en las oficinas de Hacienda es máxima (para esta campaña, se han contratado a 4.940 trabajadores adicionales), lo que explica la mayor o menor demora de una devolución. Hasta aquí alcanza el factor "suerte" para que una liquidación sea admitida.

La vivienda, clave

Sin embargo, existen determinadas circunstancias que, si bien no tienen por qué influir a la hora de retrasar una liquidación, sí puede implicar un control más exhaustivo por parte de la Agencia Tributaria y, por tanto, cierta ralentización. Por ejemplo, si durante 2010 adquirió su primera vivienda y es la primera vez que la incluye en la Declaración.

Se trata de una circunstancia que cambia completamente el perfil del contribuyente, no sólo en lo relativo a la desgravación de la que se puede beneficiar, sino también por otros datos adicionales como los de las referencias catastrales, el domicilio fiscal, las cuentas vivienda de las que haya podido disfrutar el comprador en los años anteriores, las posibles rentas inmobiliarias procedentes de otros inmuebles, etc.

Desde la Agencia Tributaria recuerdan continuamente que la deducción por vivienda habitual "está condicionada a que el importe del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas". Esto es, que no se puede haber destinado a la desgravación por vivienda más cuantía de lo que ha aumentado el patrimonio del contribuyente en ese ejercicio.

Cambios personales

Muchos contribuyentes tienen derecho a determinadas reducciones de cuota, por las circunstancias familiares o laborales que atraviesan. En este punto también incide la Agencia Tributaria, al recordar que es necesario que esas circunstancias aparezcan reflejadas en los certificados que las empresas envían a la Agencia Tributaria, una vez concluido el ejercicio fiscal. Esta misma investigación se lleva a cabo cuando los intereses de productos mobiliarios incluidos en la Declaración no coinciden con los aportados por su entidad financiera. Y también cuando cambian las circunstancias familiares que condicionan toda la liquidación (nuevos hijos, ascendientes en la familia, etc.).

Otra circunstancia que puede ralentizar el proceso es la discordancia de datos entre los que incluya en su Declaración y los que posea Hacienda. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, se ha realizado una transmisión de estos activos. El fisco analizará si el contribuyente ha computado correctamente tanto el valor de adquisición, como el de transmisión y la diferencia entre ambos.

Además, para este ejercicio, Hacienda ha lanzado un aviso importante: las actuaciones de lucha contra el fraude se centrarán "en sectores en los que existe una mayor percepción de fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados, así como la lucha contra la economía sumergida". Hasta 2009, el fisco consiguió recaudar 8.119 millones de euros gracias al Plan de Prevención de Fraude.

Ante estas circunstancias, lo más recomendable es guardar todos los documentos que acrediten la procedencia de sus diferentes tipos de renta, al menos durante los próximos cuatro años, que es el periodo del que dispone el fisco para realizar una comprobación de su liquidación y exigirle esa justificación.

Portada XLSemanal
publicidad
publicidad
publicidad