27 de Mayo, 18:55 pm
RENTA 2011

Consejos prácticos para hacer la declaración de la renta

FINANZAS.COM


1.- Pedir a Hacienda los datos

Es importante comprobar que los que tiene Hacienda a su disposición son efectivamente los correctos. Contrastar con todos los datos recibidos de las empresas y los Bancos (Cuentas, Hipotecas, Seguros, Fondos de Pensiones, etc...)

2.- Comprobar si estamos obligados a declarar

 No están obligados a presentar declaración aquellos que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que se señalan:

Rendimientos íntegros de trabajo con el límite general de 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador.

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 10.000 euros brutos anuales, si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades recibidas del segundo y los siguientes superan los 1.500 euros brutos anuales.

Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan los 1.600 € brutos anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.

Tampoco están obligados los contribuyentes que hayan obtenido sólo rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no exceda los 1.000 euros brutos anuales y sus pérdidas patrimoniales sean menores de 500 euros.

Deberán declarar los contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También aquellos con aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.


3.- Tener muy en cuenta los plazos previstos

Si no se presenta la declaración de IRPF en plazo y esta tiene resultado de ingreso pueden ocurrir dos circunstancias:

1) Que el contribuyente corrija el error y presente su declaración fuera de plazo (ingresando el importe correspondiente) sin que haya requerimiento previo de la Administración.

En este caso, e independientemente del ingreso de la cuota resultante, la Administración le girará un recargo del 5%, 10% ó 15% de la cantidad no ingresada en plazo en función de que la declaración sea presentada en los tres, seis o doce meses desde la finalización del plazo obligatorio de declaración. En este caso no se impondrán sanciones ni se liquidarán intereses de demora.

Si la presentación de la declaración se produce con posterioridad a 1 año, se girará un recargo del 20% y se tendrá que satisfacer intereses de demora.

2) Que sea la propia Administración la que requiera al contribuyente la presentación de la declaración.

En este caso, y con independencia del ingreso de la cuota correspondiente y de los intereses de demora que se hayan devengado, la Administración impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo.

En caso de no presentar la declaración estando obligado a ello, y siempre que el resultado de ésta fuese negativo, se impondría una sanción por una infracción tributaria simple de entre 6,01 euros a 901,52 euros

 

 ##PAGINA##Tener presente las diferentes posibilidades de hacer la declaración de la renta ##/PAGINA##

4.Tener presente las diferentes posibilidades de hacer la declaración de la renta

Podemos hacerla nosotros mismos a través de un programa informático o bien presentar los datos especificados y que la haga Hacienda directamente. El IRPF se caracteriza por ser un Impuesto que debe ser declarado y liquidado por el propio contribuyente, quien debe además ingresar la cuantía que resulte a pagar.

En el caso de recibir de la Agencia Tributaria el "Borrador de la Declaración pendiente de confirmar" puede Confirmarlo o Rectificarlo. La Rectificación puede hacerse por internet, telefónicamente o personalmente. La Confirmación supone el cumplimiento de la obligación de declarar: Tanto si es negativa como si es positiva se debe domiciliar en una entidad bancaria, teniendo de plazo hasta el 30 de junio

5.- En caso de duda

Consultar la web www.aeat.es o llamar al teléfono de atención 901 33 55 33.

> Servicios de ayuda de la Agencia Tributaria


6.- Posibilidad de usar un Simulador

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los ciudadanos un Simulador para calcular de forma sencilla los resultados de la declaración:

##PAGINA##Fraccionar el pago##/PAGINA##

7.- Fraccionar el Pago

Los contribuyentes pueden fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de la autoliquidación del IRPF en dos partes:

- La primera del 60% de su importe en el momento de presentar la declaración.

- Y la segunda del 40% restante hasta el día 5 de noviembre, inclusive.

8.- Evitar confusiones a causa de la reforma fiscal

Los contribuyentes podrán aplicar los cambios anunciados en la última reforma fiscal aprobada por el Gobierno, ya que estos cambios entraron en vigor en la declaración de la renta de la campaña 2008 sobre el ejercicio 2007:

- Cuentas corrientes: Los Intereses tributan al tipo fijo del 19% para cantidades hasta 6.000 euros. A partir de ahí, se aplicará un 21%. Integrados en la Base Imponible del Ahorro, mientras que en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2006, los intereses generados estaban sujetos a una retención del 15% y a una tributación efectiva entre el 15 y el 45%, se integran en la Base Imponible General.

- Depósitos : Los intereses tributan al 19%, y su retención es también del 19%. A partir de esta cantidad, tributarán y su retención será del 21%. No habrá posibilidad de reducción para incentivar el ahorro, pero se aplicará la reducción anterior a aquellos productos contratados antes del 20 de Enero del 2006. En la declaración anterior, la retención era del 15% en los intereses generados y tributación efectiva del tipo marginal entre el 15% y el 45%. Si el depósito era superior a 2 años y 1 día, reducción del 40%. Se integraban en la Base Imponible general.

- Valores, plusvalías: las ganancias generadas en más de un año como en menos de ese periodo tributan al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y del 21% a partir de esa cantidad. Antes era el 15% y entre el 15% y el 45%, para menos de doce meses.

- Valores, dividendos: en la declaración de este año, 2007 tributarán al 19% hasta 6.000 euros y al 21% a partir de esa cantidad.. Quedarán exentos los primeros 1.500€ en dividendos salvo excepciones: Instituciones de Inversión Colectiva, acciones compradas o vendidas en los dos meses anteriores o posteriores al cobro de dividendos, 1 año si son valores no cotizados. Se integra en la Base Imponible del Ahorro. En la declaración anterior, la base del impuesto se calculaba multiplicando el importe del dividendo por 1,4. Con derecho a deducir el 40%. Además se practica la retención del 15%. Se integraban en la Base Imponible General.

- Fondos de Inversión: El tipo queda fijado en el 19%. Integrado en la Base Imponible del Ahorro. Antes, las ganancias generadas en más de un año tributan al 15%, en menos de un año entre el 15% y el 45%. Retención del 15%. Integrado en Base Imponible General.

- Hipotecas: Las hipotecas contratadas antes del 20 de Enero del 2006 siguen con la tributación anterior. Para las nuevas firmadas antes del 31 de diciembre de 2010 hay una reducción del 15% hasta los 9.015,18€. En la declaración del ejecicio 2006, durante los dos primeros años había una reducción del 25% sobre los primeros 4.507,59 €, y el 15% en el resto hasta 9.015,18€. A partir del tercer año, el primer tramo pasa del 25% al 20%, el otro sigue en el 15%.

- Planes de pensiones: Aportaciones: Para menores de 50 años 10.000 € o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Para mayores de 50, 12.500 € o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Rescates: tributarán como rendimiento del trabajo (entre el 24% y el 43%) sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales. Si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro se practicará la reducción del 40% por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de Diciembre del 2006. Anteriormente existía un límite de 8.000 € más 1.250 € por cada año que el partícipe supere los 52, con un límite de 24.250 €. Rescates: se puede aplicar la reducción del 40% si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro.

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9.- ¿Individual o conjunta?

Es interesante comparar el resultado de la declaración en las dos modalidades, individual y conjunta, para optar por la que resulte más rentable en función de los ingresos de los cónyuges, con independencia del modelo utilizado en años anteriores. En cualquier caso, interesa la declaración conjunta a los matrimonios con cónyuges cuyas rentas netas individualmente sean inferiores a unos 3.500 euros anuales. Además, la declaración conjunta puede interesar a las familias monoparentales cuando los hijos no tienen rendimiento o estos son de muy escasa importancia.

10.- Régimen de gananciales.

Es importante tener presente que si el declarante está en régimen de gananciales, se imputan al 50% los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y las pérdidas y ganancias patrimoniales, pero los rendimientos del trabajo personal y los de actividades económicas, debe declararlos en su totalidad el contribuyente que los obtenga.

11.- Revisar declaraciones anteriores.

Se deben revisar las declaraciones de ejercicios pasados para asegurarnos de no tener alguna pérdida patrimonial pendiente de compensar. Si se venden bienes que estaban en el patrimonio antes del 31 de diciembre de 2006 se podrán aplicar coeficientes reductores de la ganancia patrimonial obtenida.

12.- No olvidar las deducciones autonómicas.

Algunas Comunidades Autónomas tienen aprobadas deducciones autonómicas propias que podrán aplicar los residentes en las mismas.

13.- Incluir datos adicionales del domicilio.

Junto con la necesidad de hacer figurar en la hoja de liquidación de la declaración el número de referencia catastral de todos los inmuebles urbanos, tanto los que sean vivienda habitual como el resto de bienes inmuebles, cabe señalar la necesidad de introducir datos adicionales del domicilio (situación del inmueble, uso y destino del mismo).

##PAGINA##¿Qué gastos son deducibles en los rendimientos del trabajo?##/PAGINA##

14.- ¿Qué gastos son deducibles en los rendimientos del trabajo?

Los gastos que la Ley del IRPF permite deducir en esta categoría de rentas para hallar el rendimiento neto son únicamente los siguientes:

-Cotizaciones a la Seguridad Social.

-Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias.

-Contribuciones por derechos pasivos.

-Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.

-Cuotas a sindicatos.

-Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria.

-Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 Euros.

Las reducciones por rendimientos del trabajo se reducen de la base imponible para obtener la base liquidable.

15.- ¿Qué gastos son deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario?

Se establece una lista de gastos deducibles de carácter cerrado, aplicable a todos los rendimientos del capital inmobiliario, procedan de bienes inmuebles urbanos o rústicos, sean vivienda o no. Los gastos que el IRPF permite deducir para hallar el rendimiento neto son:

- Todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. No obstante, el importe máximo deducible no podrá exceder de los rendimientos íntegros:

-Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación. Los intereses van sin límite para cada bien, por lo que se computan contra el rendimiento de todos los inmuebles.

-Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.

-Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

-Gastos de conservación y reparación.

-Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo. Se eleva el porcentaje aplicable al 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo..

En los supuestos de rendimientos derivados de un derecho o facultad de uso o disfrute, será deducible en concepto de depreciación- con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho.

No obstante el importe máximo deducible por la totalidad de gastos no podrá exceder de los rendimientos íntegros.

Los rendimientos netos se computan en su totalidad, si bien se reducirán en un 40% los rendimientos netos del capital inmobiliario cuyo período de generación sea superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto -que incluye todos los gastos deducibles- se reducirá en un 50%.

Recuerde: La ley del IRPF presume un rendimiento neto mínimo en caso de parentesco para el caso de inmuebles o derechos reales cedidos, arrendados o subarrendados a familiares hasta tercer grado. El rendimiento neto a computar no podrá ser inferior al 2% del valor catastral del inmueble o 1,1% si el valor catastral está revisado.

##PAGINA##¿Qué gastos son deducibles en los rendimientos del capital mobiliario? ##/PAGINA##

16.- ¿Qué gastos son deducibles en los rendimientos del capital mobiliario?

Los gastos que el IRPF permite deducir para hallar el rendimiento neto son los siguientes:

- Gastos de administración y depósito de valores negociables.

- En rendimientos derivados de prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán los gastos necesarios para obtención de los ingresos, así como por el deterioro sufrido por dichos bienes o derechos.

Los rendimientos netos se computan en su totalidad, salvo que se puedan reducir en los porcentajes siguientes:

Con carácter general:

1.- Rendimientos con un período de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen de notoriamente irregulares 40%

2.- Rendimientos derivados de contratos de seguros de vida recibidos en forma de capital:

-Rendimientos correspondientes a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha de percepción = 40%

-Rendimientos correspondientes a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha de percepción = 75%

-Rendimiento total derivado de las prestaciones cuando hayan transcurrido más de 8 años del pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos reglamentarios = 75%

En el caso de percepciones derivadas del ejercicio del derecho de rescate parcial, sólo serán aplicables las reducciones a los rendimientos derivados de la primera de cada año natural. Sin embargo, esta reducción será compatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato.

Las reducciones no resultarán de aplicación cuando las prestaciones sean recibidas en forma de renta, ni a los rendimientos de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión

17.- No son retribuciones en especie

La Ley del IRPF recoge expresamente una serie de supuestos de rendimientos que no son considerados como retribuciones en especie:

- La entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan (art 42 RIRPF). Desaparece el requisito del importe acumulado en los últimos 5 años.

Esta exención afectaría tanto a los planes de entrega de acciones como a las acciones adquiridas por liquidación de stock options, los cuales si cumplen las condiciones para que no les afecten los límites cuantitativos para la aplicación de la reducción del 40% encuentran una nueva ventaja fiscal en la medida en que se apliquen los límites que exoneran las retribuciones de la entrega de acciones y posteriormente la reducción del 40% sin límite cuantitativo.

- Gastos incurridos para la actualización, capacitación y reciclaje del personal perteneciente a empresas o instituciones cuando vengan exigidos por el desempeño de su puesto de trabajo.

- Entregas a empleados de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social u otras formulas alternativas, estando éstas limitadas a un importe de 7,81 Euros diarios y al cumplimiento de varios requisitos legales.

-La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración Pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- La cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también al cónyuge y descendientes.

- Las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso constituirá retribución en especie.

- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa, en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

- La Ley de Acompañamiento 62/2004 ha establecido expresamente que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie la prestación del servicio de educación preescolar, infantil y secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de empleados con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. No resulta aplicable cuando los mismos se presten a trabajadores de otros sectores económicos (respecto a éstos sólo están exentas las rentas derivadas de la prestación del primer ciclo de educación infantil).

 

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