27 de Mayo, 18:54 pm

Vivienda

Compra, alquiler, cuenta vivienda...

COMPRA DE VIVIENDA

La deducción por adquisición de vivienda habitual, se practica al porcentaje del 15% sobre una base máxima de deducción, por contribuyente, de 9.015 euros. Por lo tanto, si está pagando una hipoteca para adquirir su vivienda habitual, puede reducir su cuota de IRPF agotando el límite de 9.015 euros de amortización.

Aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 20 de enero de 2006, utilizando para ello financiación ajena (más del 50% del valor de la vivienda) podrán aplicar el porcentaje del 20% a los primeros 4.507 euros pagados.

Si tenemos pensado cerrar una terraza o un porche con ampliación de la superficie habitable de vivienda habitual, nos conviene adelantar dicha obra y su pago para antes de que finalice el año, así conseguiremos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda.

Si en la finca donde tiene su vivienda habitual la comunidad ha realizado obras para facilitar el acceso, o ha instalado dispositivos para mejorar la comunicación sensorial, de los vecinos discapacitados, podrá deducirse el 20% de los gastos que haya pagado, siempre que la Administración competente haya certificado la necesidad de la inversión.

SEGUNDA VIVIENDA

Aunque es habitual tener una segunda vivienda, se suele ignorar que también hay que tributar por ella en el IRPF. Tiene consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.

Portada XLSemanal
publicidad
publicidad
publicidad