26 de Mayo, 09:57 am

¿Tienes dudas con los 400 euros? Consúltanos

Madrid, Finanzas.com

El primer pago de los 400 euros ya está en los bolsillos de los contribuyentes. Más de 16 millones de personas, trabajadores por cuenta ajena, autónomos y pensionistas, se han beneficiado de la medida, según el Ministerio de Economía. Pero las dudas de su cobro se han multiplicado según ha pasado la deducción por las nóminas. Desde Finanzas.com desciframos los casos particulares más enrevesados.

 El primer pago de los 400 euros ya está en los bolsillos de los contribuyentes. Más de 16 millones de personas; trabajadores por cuenta ajena, autónomos y pensionistas, se han beneficiado de la medida, según el Ministerio de Economía. Pero las dudas de su cobro se han multiplicado según ha pasado la deducción por las nóminas. Desde Finanzas.com desciframos los casos particulares más enrevesados.

Lo primero que hay que aclarar es que los 400 euros no son un ingreso extra de parte del Gobierno, ni siquiera una rebaja de impuesto, cómo puede ser el cheque bebé. Es una deducción en el IRPF, igual que lo es la compra de una vivienda o por hijo.

Una vez aclarado este punto, la recomendación más importante es tener claro qué tipo de retención en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) se aplica a la nómina. ¿Cuánto se lleva Hacienda todo los meses de la nómina?.


¿Cómo se ha aplicado?

A la retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) de las nóminas se le han restado 200 euros. Es decir, Hacienda nos retiene 200 euros menos (en ningún caso nos ingresa cantidad alguna), por lo queel salario neto del mes junio se ha visto incrementado en 200 euros. El resto se cobrará de la misma manera, pero de forma proporcional mes a mes hasta finalizar 2008. Se percibirán 33,3 euros mensualmente.


¿Por qué no he cobrado íntegros los 200 euros?

Normalmente se produce en los casos en los que la retención del IRPF era inferior a 200 euros. En estos casos Hacienda se limitará a dejar de retenernos la cantidad que estabamos pagándole. En esos casos, para obtener los 400 euros, se tendría que hacer la Declaración de la Renta de 2008 (que se realizará en 2009) y que no saliera pagar. En resumen, tendremos derecho a los 400 euros siempre que en el año Hacienda nos retenga en concepto del IRPF al menos 400 euros. Si no la deducción se limitará a su cuota retenida.


¿Qué pasa si se tiene dos o más pagadores?

A cada una de las nóminas se le ha aplicado la deducción pero hasta aquí las buenas noticias. Sólo corresponde 400 euros por declaración. En la siguiente declaración de la Renta tendremos que devolver el resto.


¿Hasta cuando se cobrarán los 400 euros?

En principio, en 2009 también estará en vigor la deducción de 400 euros. Ésta se aplicará mes a mes desde enero y por lo tanto dividida a lo largo de doce meses. Las nóminas ascenderán mensualmente 33,3 euros. Pero "la letra pequeña" de la medida es clara: "la deducción se aplicará en años sucesivos al 2008 hasta que la norma sea modificada".


¿Cómo lo cobrarán los autónomos?

A través de una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta 200 euros de el mes de julio y 100 euros en cada uno de los siguientes (octubre 2008 y enero 2009).


¿Cómo afectará a la Declaración de la Renta?

La medida afectará a la Declaración de la Renta 2008 donde se incluirá una nueva casilla para la deducción.


¿Las parejas que hagan declaración conjunta recibirán dos pagos?

Los 400 euros se abonan por declaración. En caso de declaración conjunta, se tendrá que devolver uno de los pagos, si se habían beneficiado de la deducción ambos contribuyentes.


¿En que casos tocará devolver los 400 euros?

Cada persona tiene un límite de deducción de impuestos según sus condiciones personales. Los 400 euros se acumulan en el conjunto de deducciones y es posible que en algunos casos se supere las retenciones practicadas. En ese caso la consecuencia será que en la próxima declaración tocará pagar a Hacienda.

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##PAGINA##Preguntas y respuestas##/PAGINA##

¿Tengo derecho a los 400 euros siendo autónomo  por el antiguo Régimen Especial Agrario pagando mis cuotas sociales todos los meses, realizando solo la Declaracion de la Renta, y sin pagos trimestrales?

Gregorio

Los autónomos que no presentan pagos fraccionados tendrán que esperar a la próxima declaración de la renta para disfrutar de los 400 euros. Por otro lado, el régimen especial agrario se encuentra integrado desde 2007 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En la Declaración de la Renta de este año me ha salido a devolver. ¿Tengo derecho a los 400 euros siendo trabajadora por cuenta ajena? ¿Qué tengo que hacer para cobrarlos?

María Antonia

Cualquier trabajador por cuenta ajena tiene derecho a la deducción de 400 euros. En la nómina de junio se formalizó el primer pago, debieron retenerla 200 euros menos en concepto de IRPF, salvo que la retención que se le aplique fuese menor a los 200 euros. Si es su caso, no le retuvieron el máximo de la retención que se le aplica por IRPF. Es decir, si por IRPF Hacienda le retienen 142 euros, en el mes de junio habrá cobrado 142 euros más.

El resto de 200 euros se cobrará de la misma manera, pero de forma proporcional mes a mes hasta finalizar 2008. Se percibirán 33,3 euros mensualmente. En todo caso, si seguimos con ejemplo, todavía hay 58 euros que no le han deducido que serán devueltos en la próxima Declaración de la Renta si no le sale a pagar.

La deducción de los 400 euros no afecta a la Declaración de la Renta de 2007 (la que ha hecho). Pero si afectará a la del siguiente año, en la que se habilitará una nueva casilla en el apartado de deducciones.

¿Tengo derecho a que me devuelvan el importe mencionado y sucesivos hasta los 400 euros si no hago declaraciones trimestrales por autónomo? ¿Los puedo deducir en mi Declaración de la Renta del próximo año?

Manuel

El descuento de los 400 euros le serán efectivos a través de la Declaración de la Renta del año que viene a través de deducirlos del IRPF. Hacienda habilitará una casilla más en el apartado de deducciones para estos casos.

¿Si me deduzco el máximo permitido en la Declaración de la Renta tendré que devolver los 400 euros?

Mª Gema

Así es. Si tiene deducciones por compra de vivienda o por hijo, es probable, que supere el máximo de deducción en su declaración. Por lo tanto, saldrá a pagar. Pero no necesariamente los 400 euros, sino la cuantía rebasada del máximo deducible.

 ¿Quería saber qué pasa con los funcionarios autonómicos?

Juanma

Los funcionarios autonómicos tienen las mismas obligaciones contributivas que el resto de trabajadores. La deducción de los 400 euros se aplicará a través de una reducción de 200 euros en el IRPF en el mes de junio. El resto se hará de la misma forma pero prorrateado mes a mes hasta completar los 400 euros. Es decir, su nómina de junio aumentará 200 euros y la de los meses siguientes 33,3 euros.

¿Cómo se me aplicaría la deducción si en mi declaración anual de rendimientos de trabajo me sale a compensar?

Juan Carlos

A los autónomos que presentan pagos fraccionados trimestrales, la deducción de 400 euros se aplica sobre los rendimientos de trabajo de 2008. Los primeros 200 euros se realizará en el pago de julio, otros 100 euros en el tercer pago fraccionado y los restantes 100€ en el cuarto y último pago. En caso particular, al salirle a compensar los 200 euros se acumulará en el del siguiente trimestre. En el último pago anual es cuando recibirá líquido los 400 euros, si al final en el resumen anual de rendimientos de 2008 le sale a compensar (a devolver).

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