27 de Mayo, 18:52 pm
campaña renta 2010

Diez errores que hay que evitar al hacer la declaración

JOSÉ M. CAMARERO

Asegúrese no sólo que los datos sean los correctos, sino que los incorpora en las casillas adecuadas

Aunque todavía quedan muchos borradores de la Renta por confirmar, quienes estos días se esmeran en realizar los cálculos de su liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es porque, o bien tienen que incorporar datos a los borradores ofrecidos por Hacienda o, directamente, están obligados a presentar la Declaración de la Renta.

El Programa PADRE (Ayuda a la Renta) es cada año más simple y fácil de completar, aunque existen numerosos errores u omisiones que pueden conllevar una investigación tributaria, un requerimiento o, en el peor de los casos, una sanción administrativa. Estas son las claves para no incidir en los diez errores más comunes al presentar la Declaración:

-Las rentas exentas también figuran, aunque no tributen. Hay que diferenciar entre "rentas no sujetas" y "rentas exentas" al IRPF. En el primer caso, esas rentas no tienen que atender a las normas de la ley del impuesto. Pero en el caso de las rentas exentas, decir que no hay que pagar por ellas, pero sí que tiene que cumplir lo que dice la normativa del IRPF. Por ello, aunque una renta se encuentre exenta, como los primeros 1.500 euros en dividendos, por ejemplo, sí que debe ser incluida en la Declaración.

-Hay que incluir todos los gastos de vivienda, aunque supere el límite de la deducción. Uno de los errores más habituales de quienes han adquirido una vivienda en un ejercicio es incorporar los gastos de esa operación hasta que alcanzan los 9.015 euros máximos que se establecen para la deducción, obviando el resto de gastos -que pueden ser hasta tres o cuatro veces más que ese límite máximo- al considerar que ya sobrepasan el límite. Aunque supere esa cantidad, debe incluir todos los gastos que se deriven de la adquisición de la vivienda, desde los impuestos (IVA, ITP, etc.), hasta los gastos de tramitación (notaría, registro, agencia inmobiliaria, etc.) e incluso el seguro de hogar, sea cual sea el importe total. 

-Variaciones patrimoniales. Recuerde que puede compensar las ganancias patrimoniales que haya obtenido en un ejercicio con las minusvalías registradas por productos homogéneos dentro de los cuatro años anteriores a la generación de la plusvalía. Por ello, al indicar las fechas de compra y venta, hay que poner especial cuidado.

-La referencia catastral no es baladí. Aunque se trate de "información adicional" sobre la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que Hacienda se vale de la referencia catastral para comprobar, sobre todo, deducciones relacionadas con la vivienda (adquisición, alquiler, etc.). De hecho, al no incluirla o rellenar el dato de forma incorrecta, la Agencia Tributaria suele apercibir a los contribuyentes. Compruebe su referencia catastral en la "web" y trasládela al programa de la Renta.

-Deducciones autonómicas. Al completar la Declaración a través del Programa PADRE, puede incluir cualquier dato en las deducciones autonómicas y presentar el documento ante Hacienda. Incluso, le pueden abonar el importe correspondiente, si le corresponde una devolución. Pero, si se trata de importes erróneos, el fisco puede requerirle la documentación que justifique esas deducciones durante los cuatro ejercicios siguientes a la presentación de la Declaración.

-Imputar las rentas de otros ejercicios. Existen determinadas rentas, como los atrasos por rendimientos del trabajo,  que por sus características, se pueden haber cobrado en 2010, pero se encuentran imputadas a otros ejercicios fiscales anteriores. En este caso, es momento de liquidar estas rentas. Debe hacerlo indicándolo en la página 2 del Programa PADRE, en alguna de las casillas correspondientes a la "Declaración Complementaria" (de la 120 a la 123).

-Rendimientos inmobiliarios incorrectos. En ocasiones, la Agencia Tributaria puede imputarle rendimientos inmobiliarios por alguno de los elementos que formen parte de su patrimonio, aunque realmente formen parte de su vivienda habitual y no tengan por qué tributar. Este tipo de casos suele darse en los garajes, por ejemplo, cuando la calle de entrada al aparcamiento de su edificio es diferente a la de la puerta para peatones. Para evitar problemas, asegúrese de que todos los elementos que conforman su vivienda habitual (piso, garaje, trastero, etc.) se encuentran incluidos en esta categoría dentro de la Declaración.

-Aportaciones a planes de empleo. Las aportaciones a planes de empleo realizados por las empresas también se deben incluir en la Declaración de la Renta, con la correspondiente reducción de la base imponible.

-Información autonómica y estatal. Una de las novedades de este ejercicio es que la Agencia Tributaria informa sobre la parte correspondiente del IRPF que irá a parar a las arcas del Estado y la parte que se queda en la Administración Autonómica correspondiente. Al tratarse de un impuesto cedido al 50%, todas las cantidades (deducciones, por ejemplo), figuran divididas en dos partes.

-Asignación. El hecho de que le corresponda una devolución, no implica que no pueda asignar la casilla correspondiente para la Iglesia o para Fines Sociales. Si así lo hace, no implica que su devolución vaya a parar a alguno de estos conceptos, sino que el Estado destinará el 0,7% de su cuota íntegra a ambos conceptos o a alguno de ellos, según lo indique en la Declaración.

Portada XLSemanal
publicidad
publicidad
publicidad