27 de Mayo, 18:51 pm
campaña 2009

Hacienda tiene de plazo hasta diciembre para hacerle la devolución, si no le pagará intereses

CRISTINA CASILLAS

Se hacen primero los pagos menores para llegar al mayor número de contribuyentes

El próximo 5 de noviembre está marcado en rojo para aquellos contribuyentes que les salió la declaración de la renta a pagar y decidieron fraccionar el pago. Para los que a unos esta fecha no les viene bien, otros la llevan esperando desde el verano. Son aquellos a los que Hacienda todavía no les ha devuelto el pago y están esperando a que las arcas públicas vuelvan a recaudar dinero para cerrar cuentas.

Hasta agosto, la Agencia Tributaria devolvió 9.188,84 millones de euros a 13,15 millones de contribuyentes, cumpliendo el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto. Entonces, ¿qué pasa con el 15% restante? Hacienda tiene de plazo hasta finales de año y espera la entrada de dinero para realizar sus abonos.

Según el manual de la renta, que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria, la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2010.

José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), resalta que no existe una relación directa entre los abonos y los pagos, ya que va todo al Tesoro Público y éste, dependiendo de la caja que tenga, va realizando sus pagos. Aunque reconoce que sí es necesario que las arcas públicas recauden dinero para realizarlos.

¿Por qué todavía no he cobrado?

Los abonos de las declaraciones de renta con resultado a devolver se realizan mediante una criba informática. Así, las primeras beneficiarias son aquellas declaraciones que se han realizado mediante la presentación del borrador.

Las segundas, las que se llevaron a cabo a través de vía telemática, es decir, por Internet y finalmente se deja para las últimas aquellas que se han realizado de forma manual, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria o de las sucursales bancarias.

Además, como destaca Mollinedo, "se tiene en cuenta el importe. Abonando las cantidades más pequeñas al mayor número de contribuyentes ".

Por otro lado, también se retrasa el pago de las declaraciones que no son concordantes con la información que maneja Hacienda.

Pero, ¿qué ha pasado en todo este tiempo? Las declaraciones pasan por una base de datos y luego se someten a tres filtros:

- Aritmético: Es decir, que las cuentas sean correctas

- Control Normativo: para que se cumplan los casos estipulados en las deducciones.

- Investigación: Se contrasta la información con las imputaciones externas del contribuyente y que se les han facilitado de Bancos, Asociaciones, Trabajo, Brokers, etc.

¿Qué hacer cuando Hacienda no me ha devuelto?

En el caso de que Hacienda no hubiera realizado el pago en el periodo de tiempo establecido, procederá a devolver de oficio sobre la cuota.

Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Sin embargo, Hacienda también se protege y deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración Tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer recursos.

Y aunque Hacienda tenga de plazo hasta finales de año, lo cierto es que cuando pasa el verano y no ha llegado la tan ansiada devolución empezamos a pensar si nos hemos equivocado de número de cuenta o que nos están haciendo la tan temida inspección.

Si se trata de un fallo aritmético o en los datos personales se avisa al contribuyente del error, sin que haya cualquier tipo de penalización porque se entiende que no ha habido mala fe.

En el caso de que hayamos intentado ocultar inversiones, no declarar ingresos por rendimientos de trabajo, etc. Hacienda, en esta revisión, probablemente entenderá que ha cometido errores voluntariamente y sufrirá un expediente sancionador cuya cuantía dependerá del tipo de infracción cometida.

Pero como destaca Mollinedo, se puede consultar el estado de nuestra declaración en la propia Agencia Tributaria. Ahí, rellenando nuestros datos y el importe de la casilla 698 podemos ver si está en tramitación, si ya se ha autorizado el pago o ya se ha realizado la transferencia. Asimismo, nos proporcionan información si Hacienda ha abierto una investigación o tiene contemplado pedir más información.

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