Nueva Ley de Prevención del Fraude: A vueltas con los paraísos fiscales
En estos países y territorios se produce una doble circunstancia:
1.- No hay que pagar impuesto sobre la renta IRPF, ni Impuesto sobre Sociedades, o los tipos son muy reducidos.
2.- No hay acuerdos de colaboración con intercambio de información con la agencia tributaria española.
Por ello se establecía un mecanismo de control muy exigente que incluye, información al Banco de España de los movimientos de capitales, regímenes de rendimientos presuntos etc.
Pero todo esto va a quedar modificado con la reforma introducida por la nueva Ley de Prevención del Fraude, por el cual ya no va a haber una lista cerrada de paraísos fiscales que se vigilen de forma estrecha, sino que reglamentariamente se considerarán como paraísos fiscales todos aquellos territorios en los que se cumplan uno o dos de los siguientes condicionantes.
1.- Que haya una nula tributación
2.- Que no se produzca intercambio de información con la Hacienda española.
Con lo cual habrá que estar más pendiente, porque la lista puede ir modificándose de forma más o menos continua, con los indudables efectos fiscales que eso conlleva.

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