Economía

09 de Febrero de 2012
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¿Y si una sociedad no paga sus impuestos?

14/08/2006 - 15:36
Las sociedades que realizan actividades económicas, tienen que cumplir una serie de obligaciones fiscales periódicas con Hacienda, y esto se lleva a cabo mediante la presentación y en su caso ingreso de los diversos modelos tributarios: Impuesto sobre Sociedades (Modelos 200 ó 201), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, Modelo 300) etc.

Conviene recordar que cada Sociedad es responsable del pago de sus propios impuestos. Ahora bien qué ocurre si una sociedad por la causa que fuera, no liquidara correctamente estos impuestos; en estos casos Hacienda tiene una serie de mecanismos propios parar conseguir cobrar lo que la sociedad le debe.

1.- En primer lugar, si llegado el vencimiento del plazo de ingreso la sociedad no pagara, entonces Hacienda exigiría el pago de lo que se le debe, con un recargo o sanción cuyo importe (un porcentaje) dependerá de si hemos presentado o no la declaración, si ha habido inspección o no, del tipo de infracción o fraude cometido, de la forma e instrumentos utilizados para cometerlo.

Además, Hacienda también exigirá el denominado interés de demora, que se contará desde la fecha en que finalizó el periodo voluntario para pagar y la fecha en que realmente la sociedad paga el impuesto.

2.- Si así y todo la sociedad no pagara, entonces Hacienda comenzaría con el procedimiento de embargo. Pero este mecanismo está regulado en la normativa sobre recaudación, de tal forma que Hacienda no puede embargar de forma aleatoria cualquier bien de la sociedad, sino que tiene que seguir el siguiente orden:

a.- En primer lugar debe embargar el dinero en efectivo, o en las cuentas abiertas en entidades de depósito (cuentas corrientes etc).
b.- A continuación los créditos, valores y derechos realizables a corto plazo.
c.- A continuación los sueldos salarios y pensiones.
d.- Luego los bienes inmuebles
e.- Establecimientos mercantiles e industriales
f.-  Metales preciosos, joyería y antigüedades
g.- Frutos y rentas
h.- Bienes muebles y semovientes
i.-  Por último los créditos, derechos y valores realizables a largo plazo (más de tres meses)

Es decir, que las propias normas establecen un mecanismo para que las sociedades y las personas físicas paguen sus impuestos, pero a la vez este procedimiento es una garantía para los contribuyentes, que de esta forma conocen a priori cual va a ser la actuación de Hacienda.

De tal forma que si por ejemplo, una sociedad debe 1.000 euros y no los paga, Hacienda no va a proceder directamente a embargar y a subastar la sede central de la compañía, lo cual podría ocasionar un perjuicio muy grande, sino que empezará tratando de cobrar lo que se le debe de las cuentas corrientes  de la empresa, lo cual es sin duda más razonable.








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