Economía/Empresas.- El Congreso debate el miércoles una iniciativa de CiU para limitar la responsabilidad de auditores
CiU quiere que esta responsabilidad no sea ilimitada y se limite exclusivamente a los daños que puedan producirse sólo en el ejercicio de la actividad auditora.
El portavoz de Economía y Hacienda de CiU, Josep Sánchez Llibre, mantiene que, en la actualidad, el auditor o la firma de auditoría "están obligados" a prestar una fianza para cubrir la responsabilidad de los daños producidos en el ejercicio de su actuación profesional que, en la práctica, suele concretarse en un seguro de responsabilidad civil, un depósito en efectivo o de valores de deuda pública, o bien un aval.
El diputado nacionalista catalán recuerda que los escándalos contables sucedidos los pasados años en EE.UU. y la UE "pusieron de manifiesto que la auditoría de cuentas constituye un elemento de vital importancia para garantizar la credibilidad y fiabilidad de los estados financieros de las empresas, en beneficio de la confianza de los inversores y de los agentes económicos en general".
En virtud de ello, se modificó el régimen sancionador y se introdujeron nuevas incompatibilidades para los auditores de cuentas y medidas para su rotación, no siempre, precisa el diputado nacionalista, con el consenso de los profesionales del sector.
En el caso del ordenamiento jurídico español, el portavoz de Economía de CiU considera que establece un régimen de responsabilidad "excesivamente rígido y desproporcionado", por lo que CiU pide además la modificación del régimen de responsabilidad civil exigible a sociedades o auditores de cuentas y administradores de sociedades cotizadas "a fin de introducir elementos de proporcionalidad en relación con su responsabilidad directa en los daños y perjuicios financieros que puedan causar en el ejercicio de su actividad".
La proposición no de ley recoge además que se permita a las sociedades o auditores de cuentas incluir en los contratos de prestación de servicios de auditoría una serie de "cláusulas de limitación de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el auditor de cuentas en el ejercicio de su actividad".
"Las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse a las sociedades o auditores de cuentas --continúa la iniciativa-- deberán determinarse de forma proporcional a la responsabilidad directa que se hubiera ejercido".
| 16/Oct/2005 13:16:01 (EUROPA PRESS) 10/16/13-16/05 "



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