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Economía

18 de Marzo de 2010
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Economía/Bolsa.- Las firmas que inviertan en arte pueden ser multadas con más de 600.000 euros si inclumplen la Ley

11/03/2004 - 16:41
MADRID, 11 (EUROPA PRESS).- Las sociedades que promuevan la inversión en bienes de colección (filatelia, obras de arte, antigüedades, numismática, bibliografía, joyas, etc) podrán ser multadas con más de 600.000 euros si incumplen las obligaciones de informar a sus clientes sobre los aspectos del contrato y las posibles vías de reclamación con anterioridad a la firma del contrato.

Así figura en la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) aprobada el 4 de noviembre de 2003, según recordó hoy la subdirectora general de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo, Sara Alvarez, durante unas jornadas organizadas por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

En la disposición cuarta de la normativa se establece que las multas por incumplimiento de la normativa se situarán entre los 3.000 y los 600.000 euros, según sean infracciones leves, graves o muy graves, pudiendo incluso ser superiores hasta alcanzar el quíntuplo del precio de adquisición de los bienes.

Alvarez refirió que los contratos que suscriban los ahorradores con la entidad que promueva este tipo de inversión "deben formalizarse por escrito, ser claros, con firma y sello y deben contemplar las cláusulas, derechos y obligaciones de ambas partes".

La subdirectora de Ordenación del Consumo destacó que estas firmas deben informar al cliente previamente a la celebración del contrato, sobre la legislación aplicable al mismo, las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse, los sistemas de valoración de los bienes y modo de acceder a estos, y sobre las garantías externas a la entidad. Asimismo, deberán poner a disposición de los clientes el informe de auditoría de cuentas y las condiciones contractuales.

Para evitar confusiones, la Ley de IIC establece que la sociedad de inversión no podrá añadir en su denominación ni en la publicidad los términos "financieros" y "colectivos" y no pueden realizar actividades reservadas a entidades de crédito o entidades aseguradoras, entre otras.

Alvarez recordó además que estas entidades están obligadas a realizar auditorías de sus situaciones contables, las cuales deberán emitir a las autoridades competentes en materia de consumo.

CODIGO ETICO PARA EL SECTOR.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión (Aseci), Joaquín López Pascual, abogó por perfeccionar algunas de las facetas del sector de los bienes de colección para mejorar la protección de los consumidores.

Entre las propuestas de Aseci, señaló la implantación de un código ético, la adhesión de las empresas al sistema arbitral de consumo para atender las quejas o reclamaciones de los consumidores y un servicio de atención al cliente.

López apuntó algunas de las claves que debe seguir el inversor en bienes de colección como informarse sobre la empresa donde se va a invertir, tener en cuenta que los bienes de colección son un complemento a la inversión financiera, no una sustitución, y que las mayores revalorizaciones se consiguen en el medio y largo plazo.

| 11-Mar-2004 17:42:20 (EUROPA PRESS ECONOMIA) 03/11/17-42/04 "







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