Economía/Motor.- Fomento exime del tacógrafo digital a autobuses de servicios regulares inferiores a 50 kilómetros
Los autobuses que prestan servicios regulares especiales también quedarán exentos de la obligatoriedad de este dispositivo, siempre que sus servicios no pasen de los mencionados 50 kilómetros.
El tacógrafo es un dispositivo que permite controlar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de viajeros y mercancías por carretera.
El uso del tacógrafo digital es obligatorio en autobuses y camiones que se hayan matriculado antes del 1 de enero de 2006. Desde entonces las autoridades españolas no permiten la circulación por territorio español de vehículos, tanto nacionales como extranjeros, que, matriculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, no lleven instalado este nuevo dispositivo encargado de medir tiempos y velocidades de conducción.
| 09/Jul/2007 18:53:32 (EUROPA PRESS) 07/09/18-53/07 "

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