¿Qué hago si no estoy de acuerdo con Hacienda?
Ahora bien, estas ventajas o derechos no significa que la Administración pueda actuar impunemente, de hecho existen una serie de mecanismos para que cada uno de nosotros podamos defendernos en caso de no estar de acuerdo con lo que hace Hacienda.
A continuación, comentaremos los pasos que podemos seguir desde que Hacienda nos envía por ejemplo una declaración paralela, hasta que llegamos a los Tribunales porque entendemos que dicha paralela no es correcta.
1.- Recibimos una Propuesta de Liquidación provisional, en la que Hacienda a la vista de la documentación que tiene, ya sea facilitada por nosotros en nuestra declaración, o bien porque la ha conseguido por otras vías (declaraciones de terceros), nos dice que no está de acuerdo con nuestra declaración y nos propone otra declaración alternativa (denominada paralela). Esta práctica es muy habitual en el IRPF.
2.- Contestación por parte nuestra, aportando los justificantes que entendamos oportunos para confirmar nuestra declaración.
3.- Si pese a nuestras justificaciones Hacienda entiende que no tenemos razón, nos enviará una liquidación definitiva, en la que básicamente pondrá los mismos datos que en la declaración paralela anterior.
4.- Contra esta liquidación definitiva hay que realizar las siguientes actuaciones:
4.1 En primer lugar hay que pagar o avalar bancariamente. Es un error muy frecuente pensar que porque presentemos un recurso ya no hay que pagar; y si no lo hacemos, lo único que conseguiremos es que nos venga la deuda con recargo. Ahora bien, si al final tenemos razón nos devolverán las cantidades ingresadas además de los intereses de demora correspondientes, o en su caso el coste del aval.
Como excepción, no habría que pagar, si lo que estamos discutiendo con Hacienda es si nos devuelven más o menos dinero.
4.2 Recurrir la Liquidación definitiva que nos han hecho. Para ello existen dos recursos posibles:
4.2.1 Recurso de Reposición que es pedir a la propia Hacienda que revise de nuevo el expediente y nos de la razón.
4.2.2 Recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda.
Se puede optar primero por el Recurso de Reposición y luego por el Tribunal o ir directamente a este Tribunal, pero no se pueden presentar ambos recursos a la vez.
4.3 Si en las instancias anteriores (que dependen de la Administración) no nos han dado la razón, en ese caso podemos acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de Justicia. En este caso, deberemos acudir representados por abogado y procurador, lo cual incrementará sin duda los costes del procedimiento.

----





