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Economía

04 de Julio de 2009
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Vivienda: Comprar una casa o abrir una cuenta ahorro-vivienda puede ayudarte a rebajar tu factura con Hacienda

23/11/2005 - 13:40
La inversión en vivienda habitual, además de ser con carácter general la inversión más importante que realizamos los españoles a lo largo de toda nuestra vida, va a gozar de una serie de ventajas fiscales en el IRPF.

Pero no todas las inversiones en vivienda van a gozar de una fiscalidad ventajosa, sino que solamente aquella que sea considerada como vivienda habitual podrá aprovecharse de las ventajas.

Se considera vivienda habitual, aquella que constituya nuestra residencia continuada por un periodo de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio, como puede ser cambio de trabajo, celebración de matrimonio, separación o fallecimiento. Es decir, las segundas residencias, como pueden ser las de verano, (apartamento en la playa o en la montaña), no van a tener este régimen fiscal favorable.

¿CUANTO SE PUEDE 'AHORRAR' CON LA VIVIENDA?

La deducción fiscal que vamos a obtener es con carácter general del 15% de las cantidades que paguemos por la adquisición de la vivienda. En este 15% incluímos la deducción que corresponde al Estado (10,05%) y la correspondiente por defecto a las Comunidades Autónomas (4,95%), aunque cada una puede regular un tipo de deducción distinto.

Ahora bien, el límite máximo de BASE de deducción o la cantidad sobre la que se aplican estos porcentajes es de 9.015,18 euros anuales (1.500.000 pesetas). Es decir, aunque paguemos en este año 30.000 euros de nuestra hipoteca, la cantidad máxima sobre la que podremos aplicar el porcentaje del 15% para calcular la deducción por vivienda será de 9.015,18 euros.

Este límite de 9.015,18 euros se aplica en cada declaración del IRPF de tal forma que un matrimonio que presente declaración separada tendrá un límite de 9.015,18 euros cada uno de ellos en su declaración individual. Pero si presentan declaración conjunta, el límite es también de 9.015,18 euros. Por lo tanto, al presentar declaraciones separadas en los matrimonios con derecho a esta deducción obtenemos un importante ahorro fiscal.

La deducción por adquisición de vivienda será en consecuencia, y con carácter general de15% X 9.015,18 euros = 1.352,28 euros (225.000 pesetas), que minorará la cantidad a pagar a Hacienda o incrementará la cantidad a devolver.

FÓRMULAS PARA QUE EL AHORRO SEA MAYOR

No obstante, hay una serie de requisitos que pueden incremementar el porcentaje del 15% hasta el 25% (un 16,75% correspondiente a la Administración Central y un 8,25% correspondiente a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden modificar su porcentaje) para los primeros 4.507,59 euros o 750.000 pesetas de inversión en vivienda, manteniéndose la deducción general del 15% para los restantes 4.507,59 euros. A los dos años el porcentaje del 25% se reduciría al 20%.

Estos requisitos son que se utilice financiación ajena en la compra de la vivienda, que el importe financiado sea de al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda y que durante los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe de la hipoteca.

Es decir, que en el mejor de los casos y durante dos años tendríamos una deducción de: 25% X 4.507,59 = 1.126,89 euros para el primero y de 15% X 4.507,59 =  676,14 euros para el segundo, por lo que la deducción total sería de 1.803,03 euros (300.000 pesetas).

LAS CUENTAS AHORRO VIVIENDA, OTRA OPCIÓN

La inversión en las denominadas Cuenta Ahorro Vivienda producen un ahorro fiscal con carácter general del 15% de la cantidad invertida, del cual el 10,05% corresponde al Estado y el 4,95% por defecto a las Comunidades Autónomas aunque cada una puede regular un tipo de deducción distinto. La BASE máxima de deducción, igual que en la deducción por inversión en vivienda, es de 9.015,18 euros.

Así, el ahorro máximo que podemos obtener en consecuencia es de: 15 % X 9.015,18 = 1.352,28 euros (225.000 pesetas).

En este caso, conviene recordar que el plazo máximo para invertir en la vivienda es de cuatro años, a contar desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda; que no se puede disponer de este dinero más que para invertir en vivienda, y que solamente se podrá tener una Cuenta Vivienda con derecho a deducción.

CONCLUSIONES

La inversión en vivienda es siempre una opción fiscalmente ventajosa. Ahora bien, para aprovechar al máximo las deducciones que prevé la ley deberíamos tratar de ajustar las cantidades pagadas por la hipoteca o las invertidas en la cuenta vivienda a la cifra de 9.015,18 euros anuales (1.500.000 pesetas).

Además, en el caso de los matrimonios, hay que tomar en consideración si vamos hacemos la declaración separada o conjunta.

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