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09 de Julio de 2009
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EUSKADI.-Hacienda vizcaina bonifica fiscalmente las inversiones en el aprovechamiento de fuentes de energía renovable

08/06/2005 - 09:30
BILBAO, 8 (EUROPA PRESS).- El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia ofrece beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades a las pymes que lleven a cabo inversiones en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables. La ayuda se concreta en la Deducción de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades del 15% del importe de la inversión, según datos de la Institución foral recogidos por Europa Press.

Serán objeto de ayuda los gastos en instalaciones y equipos con la finalidad del aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad y el aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

También se bonificará el tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás, y el tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

El importe de las inversiones se minorará en el 67,5 por 100 de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas inversiones.

La aplicación de la deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, a la amortización acelerada.

Como requisitos, los activos fijos en que se materialice la inversión deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante un plazo mínimo de cinco años, o durante su vida útil si esta fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

La desafectación, transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, de los bienes invertidos, determinará la obligación de ingresar las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones aplicadas y los correspondientes intereses de demora, importe que deberá sumarse a la cuota resultante de la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se produzca el incumplimiento.

| 08/Jun/2005 11:32:20 (EUROPA PRESS) 06/08/11-32/05 "






  

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