La banca negocia con el Gobierno para limar aristas antes de la reforma financiera
Temor entre las entidades a que las «ayudas tempranas», la tipología de deuda deberá asumir pérdidas, puedan terminar afectando a buena parte del sector.
La tercera reforma financiera que prepara el Gobierno ha puesto en pie a buena parte del sector. Hay varias aristas importantes que limar y solo una semana de plazo antes de que el viernes el real decreto definitivo sea aprobado. Las denominadas «ayudas tempranas», la tipología de deuda que deberá asumir pérdidas, y el límite de actuación del Banco de España y el FROB en caso de liquidación son los principales puntos de negociación del sector con el Ministerio de Economía, aseguran fuentes financieras.
El borrador del real decreto establece tres niveles de ayudas públicas en función del estado de gravedad de los bancos. El primero de ellos es la citada «ayuda temprana» que se destinaría a entidades básicamente sanas pero que puedan necesitar cierto apoyo del Estado dada la difícil coyuntura actual. La polémica ha surgido porque, según varias fuentes del sector, las condiciones para que el Banco de España considere que es necesario activar este mecanismo son muy amplias, tanto es así que podría afectar a una parte importante del sector.
En concreto, el documento establece que se aplicará «cuando una entidad de crédito incumpla o existan elementos objetivos conforme a los que resulte razonablemente previsible que no pueda cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, o cualquier otro requisito establecido por las normas de ordenación y disciplina, pero se encuentre en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios».
Unos requisitos muy amplios que pueden derivar, sin embargo, en una ayuda con condiciones muy estrictas. El borrador plantea que el Banco de España podrá imponer al consejo de administración y la junta la adopción de «determinados acuerdos», además del «cese y sustitución de miembros de los órganos de administración o directores generales y asimilados», «la reestructuración de su deuda» e incluso la «la sustitución provisional del órgano de administración».