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09 de Febrero de 2012

21/04/2009 - 14:49

Vitoria, 21 abr (EFE).- El Gobierno Vasco en funciones ha aprobado hoy un decreto por el que regula la implantación del cultivo de variedades modificadas genéticamente en la Comunidad autónoma.

El decreto, que se denomina Regulador de la Coexistencia de los Cultivos Modificados Genéticamente (OGMs) con los Convencionales y Ecológicos, tiene como objetivo, según el Ejecutivo, "garantizar la capacidad por parte de los agricultores de elección real de cualquier forma de agricultura".

El Gobierno Vasco, en febrero de 2007, declaró a la Comunidad autónoma "zona libre de cultivos transgénicos destinados a la alimentación humana o animal" y asumió el compromiso de "desarrollar normas específicas de coexistencia de cultivos, siempre con el objetivo de otorgar la máxima protección a los cultivos convencionales y ecológicos".

El decreto aprobado hoy establece que el cultivo de variedades modificadas genéticamente requerirá de la obtención de una autorización que será otorgada por las diputaciones forales.

Para poder emitir la autorización o denegación de una solicitud de cultivo de transgénicos el órgano foral competente deberá solicitar un informe previo a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Departamento de Agricultura y consultar sobre la idoneidad del cultivo a las entidades y organizaciones competentes, como denominaciones de origen u organizaciones de productores.

En caso de autorización de un cultivo transgénico, el órgano competente de la diputación foral deberá comunicar sobre las características del mismo a las personas que cultiven las parcelas colindantes con aquéllas y a todos las personas dedicadas a la agricultura con las que comparta habitualmente material o equipamiento agrícola.

Las diputaciones establecerán el plazo de comunicación que, se realizará, en todo caso, como mínimo, dos meses antes de la fecha prevista para la siembra o la plantación.

El decreto especifica que las personas que vayan a introducir en Euskadi semillas y plantas modificadas genéticamente deberán solicitar autorización al Servicio correspondiente, indicando el origen, características y descripción de la modificación genética, destino y lugar de almacenamiento.

Asimismo, y dado que el cultivo de transgénicos puede ocasionar un perjuicio económico a los agricultores limítrofes de producción convencional o ecológica debido a la presencia de material OMG procedente esas parcelas en su cosecha, la persona que solicite la autorización deberá presentar un aval a favor de la Diputación para compensar las hipotéticas pérdidas ocasionadas.

En cuanto al etiquetado de los productos, el decreto especifica que la indicación de cultivo o producto modificado genéticamente habrá de ser puesta de manifiesto expresamente en las etiquetas si supera el 0,9%.

Las producciones agrarias, y los productos alimenticios podrán ser etiquetadas como "libre de organismos modificados genéticamente" cuando no se detecte su presencia.

En cuanto a las medidas en el proceso productivo, los agricultores que vayan a producir un cultivo transgénico deberán poner en práctica la gestión agrícola necesaria para evitar cualquier flujo o presencia de material genético modificado.

El decreto también crea el Registro de Parcelas de Cultivos Modificados Genéticamente que estará constituido por los registros de cada uno de los Territorios Históricos, integrados en una misma base de datos a la que tendrá acceso la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. EFE

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