Requisitos para cobrar la ayuda de los 420 euros
REQUISITOS
o Ser menor de 65 años
o Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
o Haber extinguido por agotamiento: la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio y/o los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
o El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010, ambos inclusive.
o Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
o Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
o Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
o No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
o No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
o La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.
No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores:
o Que agoten un subsidio para mayores de 52 años
o Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
o Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
o Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.
o Que hayan sido beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa Temporal con anterioridad.