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23 de Mayo, 13:43 pm

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BIENES OCULTOS

Atento a las trampas de la amnistía fiscal

José María Camarero

Si se acoge a la regularización, pueden aparecer «efectos colaterales» en IVA, Sociedades, Sucesiones...

A simple vista, la amnistía fiscal parece un sencillo proceso al que cualquier ciudadano puede apuntarse: llevar al banco el dinero que haya podido tener oculto en los últimos años; declararlo mediante un básico modelo de la Agencia Tributaria; alegar que pertenece a alguna actividad profesional u operación patrimonial antes del 30 de diciembre de 2010... Y aquí paz y después gloria. Pero la publicación de la orden ministerial que regula la amnistía esconde demasiada casuística. Quien quiera acogerse a la medida deberá tener en cuenta sus «efectos colaterales» si no quiere que un «efecto boomerang» impacte en su patrimonio dentro de unos meses.

El contribuyente debe preparar una justificación del origen de ese dinero, al menos de cara al futuro. «Es clave relacionar el bien que está aflorando con la renta no declarada de la que procede», explica Luis del Amo, director del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF). «Si lo justificas correctamente, no habrá ningún problema», incide este experto. Aunque a la hora de declarar esos bienes ocultos no se exigen demasiadas explicaciones, «puedes dar la pista para que te investiguen a través de otros impuestos», explica Luis del Amo. Y Hacienda no lo hará ahora, sino dentro de unos meses o años, antes de que prescriba el delito fiscal. Así lo explica Eduardo Ramírez, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira y miembro del consejo editor de «INVERSIÓN», quien recuerda que la amnistía sólo afecta al Impuesto de la Renta y al de Sociedades. «Si se deriva el incumplimiento relacionado con cualquier otro tributo aparte, no se garantiza que Hacienda no actúe», afirma Ramírez. Y el abanico de posibilidades es bastante amplio. Veamos en cuáles:

-Impuesto de Patrimonio. Se trata de uno de los tributos que pueden ofrecer más pistas al fisco. El próximo día 30 de junio finaliza el periodo en el que la Agencia Tributaria puede investigar los bienes de los contribuyentes que presentaron este gravamen en 2007. «Pero si la cuota defraudada fuera más de 120.000 euros, entonces prescribirá dentro de un año», explica Eduardo Ramírez, un plazo en el que el contribuyente puede regularizar sus bienes ocultos (hasta el 30 de noviembre) y en el que, a la vez, el fisco puede investigar ese IP de hace cinco años. Ocurrirá lo mismo para las liquidaciones de Patrimonio de este ejercicio y el siguiente, en el caso de que aparezcan datos contradictorios entre la amnistía y este impuesto.

-Sucesiones y Donaciones. Los bienes que afloren procedentes de herencias también pueden resultar conflictivos. Porque, si se justifica el origen de unos bienes como el resultado del reparto entre los herederos realizado en su momento, «ahora se pondrá de manifiesto el devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones», indica Luis del Amo, del REAF. Esa liquidación realizada en su momento de Sucesiones estará mal calculada, y habrá que actualizarla con los bienes de la amnistía.

-Temido IVA. Tampoco se libran de posibles investigaciones posteriores los autónomos. Por ejemplo, si el propietario de un bar declara ahora un dinero que generó en su momento su negocio, pero por el que no tributó, hay que recordar que «esos ingresos ocultos están sometidos al Impuesto de Valor Añadido, y habría que regularizarlos», afirma Eduardo Ramírez.

-Incluso en el caso del IRPF, no está claro que los bienes que salgan a la luz relacionados con este tributo se encuentren libres de investigación. «En este caso, lo que queda exento es el activo que aflora», indica Eduardo Ramírez. «Pero no el rendimiento que ha generado ese bien», puntualiza. Es decir, que si ahora se declaran las acciones de una cotizada adquiridas en su momento, el contribuyente puede que tenga que tributar por los rendimientos de estos activos (dividendos, por ejemplo). «Habría que presentar la Declaración Complementaria y abonar los intereses de demora», apunta Ramírez.

Aunque la relación de la amnistía con estos impuestos dependerá de las investigaciones que realice Hacienda, además del gravamen de la amnistía, que se ha fijado en el 10 por ciento de las rentas declaradas, habría que añadir el importe de la sanción y el gravamen que le corresponda a esos bienes, según cada tipo de impuesto.

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