Hasta los difuntos tienen que hacer la Declaración
Los descendientes deben presentar la Declaración de la Renta del fallecido el año pasado. Computan los ingresos obtenidos hasta el día del óbito y, por lo general, la liquidación suele resultar a devolver una cantidad que debe integrarse en los bienes de
Aquí nadie se libra de presentar la Declaración de la Renta. Incluso, quienes, por desgracia, ya no se encuentren en este mundo. La normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) obliga a los ciudadanos que fallecieron el año pasado a liquidar sus cuentas con Hacienda. Más bien, son los hijos o, en su caso, los familiares más directos, los que deben encargarse de presentar la Declaración de su ser querido, en los mismos plazos que el resto de ciudadanos (hasta el próximo 27 de junio, si es a pagar), aunque con algunas particularidades.
La Ley del IRPF obliga a que los contribuyentes que murieron en el ejercicio que se está liquidando a través de la Declaración, tengan que presentar este documento por medio de sus descendientes. Ellos son los que están obligados a aclarar las deudas con Hacienda, y no el cónyuge del difunto. De hecho, la norma de la Renta determina que, en el supuesto de fallecimiento de un contribuyente integrado en una uni¬dad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido en dicha Declaración.
Antes de presentar la Declaración, los descendientes deberían haber liquidado otro tributo: el del Impuesto de Sucesiones (IS), en la Comunidad Autónoma correspondiente. Este procedimiento hay que realizarlo, como máximo, seis meses después de la defunción. Este paso es necesario para que el reparto de la devolución o del abono del IRPF pueda imputarse correctamente a los herederos.
En el caso de que la Declaración del fallecido resulte "a pagar", esa cantidad "formará parte de las reducciones que se pueden aplicar en la masa hereditaria de los descendientes", explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Si, por el contrario, la Declaración resulta "a devolver", ese dinero "formará parte de los derechos y bienes a heredar", indica Mollinedo. En este caso, Hacienda ingresará la cantidad en la cuenta corriente indicada, pero se deberá repartir entre los herederos, según se indique a través de las disposiciones del testamento.
Para llegar a ese punto, hay que realizar los cálculos de la Declaración de la Renta del fallecido, que son diferentes a los del IRPF de cualquier otro ciudadano.En primer lugar, porque el periodo de devengo de la Renta será desde el 1 de enero de 2011 hasta el día en que falleciera. En el caso del resto de contribuyentes, ese periodo abarcaría hasta el 31 de diciembre de 2011. Por tanto, al imputarse un periodo inferior al de un año completo, "suele ser una liquidación favorable y habitualmente sale a devolver" a los herederos, según explica José María Mollinedo.
Pero no todos los ciudadanos son conscientes de esta circunstancia. En muchos casos, porque el domicilio fiscal del fallecido ha sido asumido por otra persona (uno de los herederos, un comprador, etc.). Quienes sí se percatan de esta situación son los herederos que reciben el borrador del fallecido en la Campaña de la Renta. En este caso, ese borrador suele estar calculado en base a los 12 meses de 2011, y no entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento, que sería lo legal, según la normativa.
Al calcular el IRPF del fallecido, hay que tener en cuenta que se trata de una Declaración "con fraccionamiento especial". Estos son algunos de los aspectos más importantes a destacar:
-Reducción por Rendimientos del Trabajo. Si el contribuyente ha prolongado su vida laboral más allá de los 65 años, puede aumentar en un 100% e importe de la reducción general, sin que sea preciso que esta circunstancia concurra en la fecha del fallecimiento.
-Rendimientos de Capital Inmobiliario. También se prorratearán en función del número de días que declare el contribuyente fallecido.
-Reducciones de la base imponible. La determinación de las circunstancias familiares (mínimo por descendientes, por ascendientes, etc.) se realizará según la situación existente a la fecha de devengo del impuesto. Eso sí, sea cual sea la duración de período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo.
-Deducciones. Los límites máximos establecidos para determinadas deducciones de la cuota se aplicarán en su cuantía íntegra, con independencia del número de días del período impositivo.
-Comunidades Autónomas. Todas las especialidades de la tributación de un fallecido se extiende a las normas autonómicas en lo relativo a tramos de IRPF, deducciones, reducciones, etc.