El FROB podrá endeudarse hasta por 120.000 millones de euros este año
El Gobierno agrupará en tres tipos a las entidades con problemas: de intervención temprana , reestructuración y resolución ordenada.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), cuyas competencias se verán reforzadas con el real decreto ley de Reestructuración y Resolución de entidades de crédito, aprobado hoy por el Gobierno, tendrá una dotación de los Presupuestos del Estado y podrá financiarse con cargo a terceros con un límite que para 2012 se fija en 120.000 millones de euros, frente a los 99.000 millones establecidos hasta ahora.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, enfatizó que el FROB que se configura, junto con el Banco de España, como la institución pública encargada de la reestructuración y resolución de entidades de crédito.
El Real Decreto Ley establece un régimen jurídico completo para el tratamiento de situaciones de entidades con problemas. Se establecen tres tipos de medidas: intervención temprana (dificultades leves), reestructuración (debilidades transitorias que pueden resolverse mediante la inyección de fondos públicos) y resolución ordenada (entidades inviables).
Las medidas de actuación temprana están previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios pero que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de instrumentos convertibles en acciones (Cocos), a devolver en un plazo de dos años.
Los casos de reestructuración están previstos para las entidades que presentan debilidades transitorias que pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos. La entidad podrá obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o Cocos, etcétera.
En los supuestos de resolución ordenada se procederá a la venta del negocio, la trasmisión de los activos o pasivos a un "banco puente" o la trasmisión de activos o pasivos a una entidad de gestión de activos. El FROB deberá proceder a la enajenación de las acciones ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades en el plazo máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad.
El papel del banco malo queda dibujado como un instrumento que permitirá sacar del balance determinados activos problemáticos de las entidades que reciban apoyo público para facilitar así su saneamiento y viabilidad. La Sociedad de Gestión de Activos podrá adoptar la forma de sociedad anónima o fondo fiduciario con una vocación temporal. El FROB tendrá capacidad para obligar al traspaso de esos activos a las entidades con ayudas.
La norma también establece un nuevo requisito de capital. Actualmente, se exige el el 8% con carácter general, y 10% para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación mayorista. Se transformarán en un único requisito del 9% que deberán cumplir todas las entidades a partir del 1 de enero de 2013. No sólo se modifica el nivel de exigencia de capital principal, sino también su definición para adaptarla a la empleada por la Autoridad Bancaria Europea en su reciente ejercicio de recapitalización. Según Guindos, esta modificación no supone de facto una alteración significativa de los requerimientos ya exigidos a las entidades.