Guindos creará "bancos puente" para salvar activos sanos de entidades inviables
El borrador del real decreto para encajar las exigencias de Bruselas, al que ha tenido acceso ABC, aborda la liquidación de entidades no rentables y aplaza la letra pequeña del «banco malo»
El Gobierno prepara la adaptación de la legislación española para encajar las exigencias del Memorando de Entendimiento (MOU)firmado con Bruselas para recibir el crédito de hasta 100.000 millones para recapitalizar a la banca española. Los cambios no son menores ya que incluyen modificaciones de profundo calado para el sistema financiero. Según el borrador del real decreto ley que el Ejecutivo, en principio, tiene previsto aprobar mañana y al que ha tenido acceso ABC, el Ministerio de Economía trabaja ahora en la metodología de saneamiento y liquidación de entidades y adopta una nueva figura, el «banco puente», para preservar los activos sanos de las entidades intervenidas y minimizar así el uso de dinero público. La regulación concreta de las sociedades de gestión de activos, esto es, el llamado «banco malo», podría tener que esperar.
En concreto, el borrador del real decreto establece tres niveles de ayudas públicas en función del estado de gravedad de los bancos. El primero es la llamada «intervención temprana», para aquellas entidades que «no puedan cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez (...), pero se encuentren en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios». Estos bancos deberán informar al Banco de España de su situación y presentar un plan de actuación «que no deberá exceder los tres meses» e incluir «objetivos específicos» en eficiencia, rentabilidad, apalancamiento, solvencia, mejora de su eficiencia, racionalización de su administración, etc...
Por su parte, el Banco de España podrá imponer al consejo, la junta o a la asamblea de la entidad y exigir «la adopción de determinados acuerdos, el cese y sustitución de los órganos de administración». Si se requiere una inyección de capital, el plazo de devolución no podrá exceder los dos años.
Si en ese plazo la entidad no consiguiera salir a flote, se pasaría al segundo nivel que establece el borrador: la «reestructuración» de la entidad. En este caso, serán «los accionistas, cuotapartícipes o socios de las entidades los primeros en soportar pérdidas». Después se encontrarían «los acreedores subordinados», como los tenedores de participaciones preferentes. Eso sí, el documento especifica que «el FROB no estará incluido» entre estas categorías, por lo que no tendrá que asumir mermas por sus inversiones (en concreto del FROB 1), que, llegado el caso, podrían engordar el déficit público.